/ lunes 28 de febrero de 2022

SCJN declara inconstitucional ultrajes a la autoridad en Veracruz

La Corte determinó que el delito de ultrajes a la autoridad vulnera derechos a la libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz.

Te podría interesar: Suprema Corte suspende proyecto de ampliación del puerto de Veracruz

En sesión realizada este día por mayoría de votos, la Corte determinó que el delito, tal y como se encuentra tipificado en el Código Penal, vulnera derechos a la libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad, es decir, con la exigencia de que el texto en el que se establece la norma sancionadora no describe con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

Asimismo, se declaró inconstitucional el tipo penal básico y, por tanto, todas sus agravantes.

¿Cómo determinaron la inconstitucionalidad del delito ultrajes a la autoridad?

La inconstitucionalidad se determinó por mayoría de votos. De los 11 ministros que integran la Suprema Corte de Justicia, 10 fueron a favor y Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra. Siete de los ministros consideraron que hubo violación de taxitividad y libertad de expresión, y tres emitieron su voto solo por taxitividad.

En la discusión de las acciones 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas por diputados locales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), se determinó que la Ley tiene un impacto desproporcionado sobre las personas.

Además, los ministros determinaron que la reforma aprobada en marzo de 2021 por la LXV Legislatura es violatoria al derecho a la libertad de expresión.

Se manifestó, además, que el tipo penal no cumple con el requisito de taxatividad, al incluir que incurre en dicho delito quien cometa cualquier amenaza o agresión que se ejecute en contra de un servidor público.

De acuerdo con el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, tal y como está vigentes el delito tiene un impacto desproporcional y se puede aplicar de forma arbitraria.

El ministro consideró como “irrelevante” las modificaciones al Código Penal de Veracruz que fueron aprobadas ayer domingo en sesión extraordinaria por el pleno del Congreso local, dado que se preservó el delito.

Lo anterior, dado que en las modificaciones realizadas por el Congreso local e dejó vigente lo dispuesto en el artículo 331 del Código Penal en el que se indica que: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Los ministros advirtieron una “flagrante violación al principio de taxatividad”, dado que la redacción del delito no es clara y “cualquier palabra, tono de voz, gesto, burla podría ser una amenaza o agresión contra un funcionario.

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Además, se determinó como incoherente que las propias autoridades sean la que determinen si existe o no el delito de ultraje a la autoridad cuando se realiza la detención de una persona, ya que el presunto culpable podría sentirse molesto o enojado por el hecho y pudiera actuar en su defensa.

“La persona podría levantar la voz, hacer movimientos rápidos o tener una actuación que podría considerarse como inadecuada por parte de las autoridades y con ello ser señalado por este delito, pese a no cometerlo”, se indicó.

Publicado originalmente en Diario de Xalapa

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz.

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En sesión realizada este día por mayoría de votos, la Corte determinó que el delito, tal y como se encuentra tipificado en el Código Penal, vulnera derechos a la libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad, es decir, con la exigencia de que el texto en el que se establece la norma sancionadora no describe con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

Asimismo, se declaró inconstitucional el tipo penal básico y, por tanto, todas sus agravantes.

¿Cómo determinaron la inconstitucionalidad del delito ultrajes a la autoridad?

La inconstitucionalidad se determinó por mayoría de votos. De los 11 ministros que integran la Suprema Corte de Justicia, 10 fueron a favor y Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra. Siete de los ministros consideraron que hubo violación de taxitividad y libertad de expresión, y tres emitieron su voto solo por taxitividad.

En la discusión de las acciones 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas por diputados locales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), se determinó que la Ley tiene un impacto desproporcionado sobre las personas.

Además, los ministros determinaron que la reforma aprobada en marzo de 2021 por la LXV Legislatura es violatoria al derecho a la libertad de expresión.

Se manifestó, además, que el tipo penal no cumple con el requisito de taxatividad, al incluir que incurre en dicho delito quien cometa cualquier amenaza o agresión que se ejecute en contra de un servidor público.

De acuerdo con el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, tal y como está vigentes el delito tiene un impacto desproporcional y se puede aplicar de forma arbitraria.

El ministro consideró como “irrelevante” las modificaciones al Código Penal de Veracruz que fueron aprobadas ayer domingo en sesión extraordinaria por el pleno del Congreso local, dado que se preservó el delito.

Lo anterior, dado que en las modificaciones realizadas por el Congreso local e dejó vigente lo dispuesto en el artículo 331 del Código Penal en el que se indica que: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Los ministros advirtieron una “flagrante violación al principio de taxatividad”, dado que la redacción del delito no es clara y “cualquier palabra, tono de voz, gesto, burla podría ser una amenaza o agresión contra un funcionario.

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Además, se determinó como incoherente que las propias autoridades sean la que determinen si existe o no el delito de ultraje a la autoridad cuando se realiza la detención de una persona, ya que el presunto culpable podría sentirse molesto o enojado por el hecho y pudiera actuar en su defensa.

“La persona podría levantar la voz, hacer movimientos rápidos o tener una actuación que podría considerarse como inadecuada por parte de las autoridades y con ello ser señalado por este delito, pese a no cometerlo”, se indicó.

Publicado originalmente en Diario de Xalapa

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