/ lunes 15 de abril de 2019

Se esclarece homicidio de Brenda “M”

Agustín “N” y Juan Antonio “N” son investigados por el homicidio calificado en agravio de Brenda O. “M”. La causa de muerte se debió a fractura luxación de vértebras cervicales, provocada por acción violenta contra la cabeza.

Autoridades informaron que policías ministeriales cumplimentaron una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Agustín “N” y Juan Antonio “N”, quienes son investigados a través de la Carpeta de Investigación iniciada por los hechos que la ley señala como delito de homicidio calificado, en agravio de quien respondiera al nombre de Brenda O. “M”, de 28 años de edad.

El mandato de captura fue previamente estudiado y concedido por un Juez de Control con residencia en el penal “El Amate”, estableciendo que habían sido reunidos todos los requisitos que establece la Constitución Federal para detener a estas personas y presentarlas ante la autoridad jurisdiccional, con fin de que se les formule la imputación y respondan por los hechos.

Tan pronto como los presuntos homicidas fueron presentados ante el Juez de Control, se abrió la audiencia inicial, en ella la Fiscalía sustentó imputación por los hechos que la ley señala como delito de homicidio calificado, señalándolos como probables autores de la privación de la vida ocurrida el día 6 de abril del presente año, a las 3:00 horas aproximadamente, en el embarcadero de la presa Chicoasén, en el municipio de Osumacinta.



Lo anterior según las primeras investigaciones, ya que, de las entrevistas hechas a testigos y pruebas periciales, ha quedado en claro que la víctima fue vista por última vez con los inculpados, con quienes compartió espacio de 30 minutos en ese lugar, además de encontrarse los tres en estado de ebriedad, dado que empezaron a ingerir bebidas alcohólicas desde el día anterior a las 15:00 horas.

Clínicamente, la causa de muerte se debió a fractura luxación de vértebras cervicales, provocada, según el experto en medicina forense, por acción violenta contra la cabeza; dos días después de haber sido vista con vida por última vez, es decir, el 8 del actual, a las 7:00 horas, el cadáver fue hallado flotando en los márgenes del embarcadero.

Sólo presentaba un golpe en el frontal parietal derecho, producido por un objeto liso y duro, esto concatenado a que, en la cajuela de un vehículo relacionado con los ahora detenidos, se encontraron pertenencias personales y otros indicios que dictan que el cuerpo fue ocultado y después arrojado al río; el vehículo presenta un pequeño hundimiento en la cajuela, correspondiente al golpe de la parte frontal de la víctima.

Por otra parte, de acuerdo con la necropsia de ley, el cadáver no presentó agua en los pulmones y el estómago, lo que permitió que flotara, siendo éstos datos científicos de que la víctima no falleció por ahogamiento.



Tras formular la imputación en la audiencia y solicitar la vinculación a proceso, los recriminados se acogieron al término constitucional de 144 horas, por lo que se señaló las 10:00 horas del 19 de abril la fecha para que el Juez de Control determine la situación jurídica de los inculpados y establezca contra ellos una medida cautelar y el plazo de la investigación que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses.

Durante todo el proceso legal, Agustín “N” y Juan Antonio “N”, han estado legalmente asistidos por abogados y se ha respetado el debido proceso con la intención de proteger los derechos humanos de los señalados como autores, pero, a su vez, con la finalidad de cuidar la legalidad de la investigación para esclarecer los hechos, para que no exista impunidad y se condene en pago de la reparación integral del daño.

Autoridades informaron que policías ministeriales cumplimentaron una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Agustín “N” y Juan Antonio “N”, quienes son investigados a través de la Carpeta de Investigación iniciada por los hechos que la ley señala como delito de homicidio calificado, en agravio de quien respondiera al nombre de Brenda O. “M”, de 28 años de edad.

El mandato de captura fue previamente estudiado y concedido por un Juez de Control con residencia en el penal “El Amate”, estableciendo que habían sido reunidos todos los requisitos que establece la Constitución Federal para detener a estas personas y presentarlas ante la autoridad jurisdiccional, con fin de que se les formule la imputación y respondan por los hechos.

Tan pronto como los presuntos homicidas fueron presentados ante el Juez de Control, se abrió la audiencia inicial, en ella la Fiscalía sustentó imputación por los hechos que la ley señala como delito de homicidio calificado, señalándolos como probables autores de la privación de la vida ocurrida el día 6 de abril del presente año, a las 3:00 horas aproximadamente, en el embarcadero de la presa Chicoasén, en el municipio de Osumacinta.



Lo anterior según las primeras investigaciones, ya que, de las entrevistas hechas a testigos y pruebas periciales, ha quedado en claro que la víctima fue vista por última vez con los inculpados, con quienes compartió espacio de 30 minutos en ese lugar, además de encontrarse los tres en estado de ebriedad, dado que empezaron a ingerir bebidas alcohólicas desde el día anterior a las 15:00 horas.

Clínicamente, la causa de muerte se debió a fractura luxación de vértebras cervicales, provocada, según el experto en medicina forense, por acción violenta contra la cabeza; dos días después de haber sido vista con vida por última vez, es decir, el 8 del actual, a las 7:00 horas, el cadáver fue hallado flotando en los márgenes del embarcadero.

Sólo presentaba un golpe en el frontal parietal derecho, producido por un objeto liso y duro, esto concatenado a que, en la cajuela de un vehículo relacionado con los ahora detenidos, se encontraron pertenencias personales y otros indicios que dictan que el cuerpo fue ocultado y después arrojado al río; el vehículo presenta un pequeño hundimiento en la cajuela, correspondiente al golpe de la parte frontal de la víctima.

Por otra parte, de acuerdo con la necropsia de ley, el cadáver no presentó agua en los pulmones y el estómago, lo que permitió que flotara, siendo éstos datos científicos de que la víctima no falleció por ahogamiento.



Tras formular la imputación en la audiencia y solicitar la vinculación a proceso, los recriminados se acogieron al término constitucional de 144 horas, por lo que se señaló las 10:00 horas del 19 de abril la fecha para que el Juez de Control determine la situación jurídica de los inculpados y establezca contra ellos una medida cautelar y el plazo de la investigación que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses.

Durante todo el proceso legal, Agustín “N” y Juan Antonio “N”, han estado legalmente asistidos por abogados y se ha respetado el debido proceso con la intención de proteger los derechos humanos de los señalados como autores, pero, a su vez, con la finalidad de cuidar la legalidad de la investigación para esclarecer los hechos, para que no exista impunidad y se condene en pago de la reparación integral del daño.

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