/ martes 12 de mayo de 2020

Acuerdo presidencial sobre fuerzas armadas, falta al principio de certeza: CNDH

En un pronunciamiento, el organismo autónomo sostiene la necesidad de asegurar una estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que el acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, falta al principio de la certeza jurídica, pues no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de los militares.

En un pronunciamiento, el organismo autónomo sostiene la necesidad de asegurar una estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública tanto por el Congreso de la Unión, como por la propia sociedad, incluyendo la de órganos civiles competentes y autónomos.

La explicación que el gobierno dispondrá de las Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, es insuficiente respecto a la determinación del contenido de los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria”.

“Se falta al principio de la certeza jurídica, pues no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de la Fuerza Armada” advierte.

En este sentido, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la SCJN señalan que la seguridad pública corresponde a las autoridades civiles en los tres órdenes de gobierno; sin embargo, señala que es posible el uso de las fuerzas militares para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando siga una lógica de última razón y se encuentre limitada dentro de parámetros específicos.

Insiste que en lo publicado en el DOF, ni el artículo Quinto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional, así como tampoco en la Ley del Uso de la Fuerza, ni en la Ley de la Guardia Nacional, se establece, claramente, qué se debe entender respecto a los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, configurando una indefinición jurídica con graves riesgos para el respeto y garantía de los derechos humanos.

La institución a cargo de Rosario Piedra, explica que si bien cabe la posibilidad de tener el apoyo de las fuerzas armadas, este debe responder a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, teniendo en cuenta que el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles.

Subraya que la participación de las fuerzas armadas, debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad. Y si bien el Acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación.

Finalmente, advierte que dará seguimiento a la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, de acuerdo con su carácter de organismo constitucional autónomo, y conforme al mandato de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que el acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, falta al principio de la certeza jurídica, pues no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de los militares.

En un pronunciamiento, el organismo autónomo sostiene la necesidad de asegurar una estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública tanto por el Congreso de la Unión, como por la propia sociedad, incluyendo la de órganos civiles competentes y autónomos.

La explicación que el gobierno dispondrá de las Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, es insuficiente respecto a la determinación del contenido de los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria”.

“Se falta al principio de la certeza jurídica, pues no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de la Fuerza Armada” advierte.

En este sentido, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la SCJN señalan que la seguridad pública corresponde a las autoridades civiles en los tres órdenes de gobierno; sin embargo, señala que es posible el uso de las fuerzas militares para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando siga una lógica de última razón y se encuentre limitada dentro de parámetros específicos.

Insiste que en lo publicado en el DOF, ni el artículo Quinto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional, así como tampoco en la Ley del Uso de la Fuerza, ni en la Ley de la Guardia Nacional, se establece, claramente, qué se debe entender respecto a los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, configurando una indefinición jurídica con graves riesgos para el respeto y garantía de los derechos humanos.

La institución a cargo de Rosario Piedra, explica que si bien cabe la posibilidad de tener el apoyo de las fuerzas armadas, este debe responder a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, teniendo en cuenta que el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles.

Subraya que la participación de las fuerzas armadas, debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad. Y si bien el Acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación.

Finalmente, advierte que dará seguimiento a la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, de acuerdo con su carácter de organismo constitucional autónomo, y conforme al mandato de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

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