/ lunes 22 de abril de 2024

Pleno de la SCJN niega amparo contra etiquetado a Herdez, McCormick, Del Fuerte y Nutrisa

Los ministros de la Suprema Corte consideraron que los argumentos de las empresas contra el etiquetado son infundados

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo promovido por por cuatro empresas de la industria de alimentos contra el etiquetado de advertencia en sus productos que establece la Ley General de Salud en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, vigente desde el 27 de marzo de 2020, y avaló su constitucionalidad.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó para su análisis el amparo 465/2022 promovido por las empresas Herdez, S.A. de C.V.; Alimentos Del Fuerte, S.A. de C.V.; McCormick de México, S.A. de C.V.; y Nutrisa, S.A. de C.V. contra el etiquetado dicho etiquetado de advertencia, cuyo proyecto ya iba en sentido favorable para la legislación mexicana.

Durante la exposición del proyecto la ministra argumentó en favor de las etiquetas de advertencia sobre el valor nutrimentos del producto impresas en la parte frontal del empaque del alimento o bebida. De acuerdo con su proyecto los argumentos de agravios utilizados por las empresas son inoperantes e infundados.

“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar inoperantes, infundados y fundados, pero inoperantes los agravios, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo y negar el amparo y protección de la justicia federal”, se lee en el proyecto que presentó la ministra.

Yasmín Esquivel explicó que los motivos que tuvo el legislador para reformar el artículo 212 de la Ley General de Salud y la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM 051 CSF1 SSA1-2010, para establecer el actual Sistema de Etiquetado Frontal, fueron que tres de cada cuatro mexicanos, mayores de 18 años, que viven en zonas de bajos ingresos, sufren de diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas.

“De acuerdo con el estudio realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud Pública en México, por lo que dichas enfermedades crónicas podrían ser consideradas un serio problema de salud pública, además que el país ocupa el primer lugar en prevalencia entre adultos de diabetes, el 15% (quince por ciento) y segundo de obesidad”, argumentó la ministra ponente sobre el caso.

Por otra parte, el pasado tres de abril, la Suprema Corte también desechó el amparo promovido por la marca Santa Clara, propiedad de Coca Cola FEMSA, avalando el etiquetado de la norma de 2020, dejando como precedente la constitucionalidad y validez de dichas modificaciones a la Ley General de Salud.

Durante esa sesión el ministro Alberto Pérez Dayán indicó que las reformas a la norma oficial mexicana y a dicha Ley, no vulneran la libertad de comercio, razón que argumentan las empresas de alimentos y bebidas, ya que no inhiben el consumo, sino que informan al consumidor.

“En este caso se califican de infundados aquellos conceptos en los que la quejosa sostiene básicamente que los artículos cuestionados vulneran su libertad de comercio y la libre concurrencia al prever como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos”, detalló.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo promovido por por cuatro empresas de la industria de alimentos contra el etiquetado de advertencia en sus productos que establece la Ley General de Salud en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, vigente desde el 27 de marzo de 2020, y avaló su constitucionalidad.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó para su análisis el amparo 465/2022 promovido por las empresas Herdez, S.A. de C.V.; Alimentos Del Fuerte, S.A. de C.V.; McCormick de México, S.A. de C.V.; y Nutrisa, S.A. de C.V. contra el etiquetado dicho etiquetado de advertencia, cuyo proyecto ya iba en sentido favorable para la legislación mexicana.

Durante la exposición del proyecto la ministra argumentó en favor de las etiquetas de advertencia sobre el valor nutrimentos del producto impresas en la parte frontal del empaque del alimento o bebida. De acuerdo con su proyecto los argumentos de agravios utilizados por las empresas son inoperantes e infundados.

“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar inoperantes, infundados y fundados, pero inoperantes los agravios, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo y negar el amparo y protección de la justicia federal”, se lee en el proyecto que presentó la ministra.

Yasmín Esquivel explicó que los motivos que tuvo el legislador para reformar el artículo 212 de la Ley General de Salud y la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM 051 CSF1 SSA1-2010, para establecer el actual Sistema de Etiquetado Frontal, fueron que tres de cada cuatro mexicanos, mayores de 18 años, que viven en zonas de bajos ingresos, sufren de diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas.

“De acuerdo con el estudio realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud Pública en México, por lo que dichas enfermedades crónicas podrían ser consideradas un serio problema de salud pública, además que el país ocupa el primer lugar en prevalencia entre adultos de diabetes, el 15% (quince por ciento) y segundo de obesidad”, argumentó la ministra ponente sobre el caso.

Por otra parte, el pasado tres de abril, la Suprema Corte también desechó el amparo promovido por la marca Santa Clara, propiedad de Coca Cola FEMSA, avalando el etiquetado de la norma de 2020, dejando como precedente la constitucionalidad y validez de dichas modificaciones a la Ley General de Salud.

Durante esa sesión el ministro Alberto Pérez Dayán indicó que las reformas a la norma oficial mexicana y a dicha Ley, no vulneran la libertad de comercio, razón que argumentan las empresas de alimentos y bebidas, ya que no inhiben el consumo, sino que informan al consumidor.

“En este caso se califican de infundados aquellos conceptos en los que la quejosa sostiene básicamente que los artículos cuestionados vulneran su libertad de comercio y la libre concurrencia al prever como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos”, detalló.

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