/ miércoles 13 de septiembre de 2023

Pensión del ISSSTE por viudez: proponen que se mantenga aunque beneficiarios se vuelvan a casar

El senador Miguel Ángel Mancera presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Viudos derechohabientes del Instituto Seguridad Social al Servicio de Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben mantener su pensión aunque se vuelvan a casar, juntar o vivir en concubinato, advirtió el coordinador parlamentario del PRD, el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, quien presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Mancera enfatizó que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que los derechos a percibir pensión por parte de familiares derechohabientes se pierden cuando él o la pensionada contraen matrimonio, viven en concubinato o suscriben una unión civil, lo cual es inconstitucional.

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El legislador perredista sostuvo que esto resulta violatorio al principio de igualdad y seguridad social, ya que se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona trabajadora fallecida generó durante su vida laboral, a través de las aportaciones realizadas al Instituto.

Por tanto propuso “expulsar del sistema jurídico dicho numeral jurídico”, pues la prestación deriva directamente de las aportaciones que realizó la persona trabajadora durante su vida laboral al ISSSTE con la finalidad de proteger a su cónyuge o concubina.

Advirtió que se trata de un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental como lo es la conformación y el desarrollo de una familia, pues ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 de la Constitución.

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Dicha iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 135 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, y se deroga la fracción II del artículo 135 de la misma Ley, fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos.

Viudos derechohabientes del Instituto Seguridad Social al Servicio de Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben mantener su pensión aunque se vuelvan a casar, juntar o vivir en concubinato, advirtió el coordinador parlamentario del PRD, el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, quien presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Mancera enfatizó que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que los derechos a percibir pensión por parte de familiares derechohabientes se pierden cuando él o la pensionada contraen matrimonio, viven en concubinato o suscriben una unión civil, lo cual es inconstitucional.

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El legislador perredista sostuvo que esto resulta violatorio al principio de igualdad y seguridad social, ya que se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona trabajadora fallecida generó durante su vida laboral, a través de las aportaciones realizadas al Instituto.

Por tanto propuso “expulsar del sistema jurídico dicho numeral jurídico”, pues la prestación deriva directamente de las aportaciones que realizó la persona trabajadora durante su vida laboral al ISSSTE con la finalidad de proteger a su cónyuge o concubina.

Advirtió que se trata de un derecho independiente que no puede sujetarse a la realización o no de otro derecho fundamental como lo es la conformación y el desarrollo de una familia, pues ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 de la Constitución.

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Dicha iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 135 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, y se deroga la fracción II del artículo 135 de la misma Ley, fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos.

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