/ jueves 19 de abril de 2018

INE ordena a periodista retirar de redes publicaciones contra candidata al Senado

Explican que constituyen supuesta violencia política por razón de género y pasarán el caso a Conapred

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al periodista Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales retirar de sus redes sociales las publicaciones que constituyen supuesta violencia política por razón de género.

Aguilera Morales tiene seis horas de plazo, a partir de que sea notificado, para retirar de su perfil “V Poder (Quinto Poder)” en Facebook, así como del blogspot del mismo, las publicaciones contra Magaly Fregoso Ortiz, candidata de Movimiento Ciudadano al Senado por el principio de representación proporcional.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y Dania Ravel, la comisión determinó conceder la medida cautelar bajo la vertiente de tutela preventiva, solicitada por Fregoso Ortiz.

Lo anterior, porque las publicaciones señaladas podrían configurar expresiones vejatorias en su contra, las cuales -bajo la apariencia del buen derecho- no podrían emitirse al amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión o de una crítica severa en el contexto de un proceso electoral, porque no aportan elementos en función del interés general o al derecho a la información del electorado.

Dichas publicaciones representarían agresiones verbales con un tratamiento peyorativo, que encuentran su fundamento en una connotación de índole sexual, tácita o inferida, que denigran a la candidata y reproducen los estereotipos discriminatorios de género.

Con base en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y en el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el SUP-REP-73/2018, se destacó -desde una óptica preliminar- que en el presente caso se configuran los cinco elementos de acto u omisión que podrían constituir violencia política en razón de género.

La Comisión ordenó al denunciado tomar las medidas necesarias, idóneas y eficaces a su alcance, para que toda publicación que difunda a través de los citados medios electrónicos se ajuste puntualmente a lo establecido en el marco constitucional y legal en materia electoral.

Además, aprobó dar vista del caso al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al periodista Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales retirar de sus redes sociales las publicaciones que constituyen supuesta violencia política por razón de género.

Aguilera Morales tiene seis horas de plazo, a partir de que sea notificado, para retirar de su perfil “V Poder (Quinto Poder)” en Facebook, así como del blogspot del mismo, las publicaciones contra Magaly Fregoso Ortiz, candidata de Movimiento Ciudadano al Senado por el principio de representación proporcional.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y Dania Ravel, la comisión determinó conceder la medida cautelar bajo la vertiente de tutela preventiva, solicitada por Fregoso Ortiz.

Lo anterior, porque las publicaciones señaladas podrían configurar expresiones vejatorias en su contra, las cuales -bajo la apariencia del buen derecho- no podrían emitirse al amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión o de una crítica severa en el contexto de un proceso electoral, porque no aportan elementos en función del interés general o al derecho a la información del electorado.

Dichas publicaciones representarían agresiones verbales con un tratamiento peyorativo, que encuentran su fundamento en una connotación de índole sexual, tácita o inferida, que denigran a la candidata y reproducen los estereotipos discriminatorios de género.

Con base en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y en el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el SUP-REP-73/2018, se destacó -desde una óptica preliminar- que en el presente caso se configuran los cinco elementos de acto u omisión que podrían constituir violencia política en razón de género.

La Comisión ordenó al denunciado tomar las medidas necesarias, idóneas y eficaces a su alcance, para que toda publicación que difunda a través de los citados medios electrónicos se ajuste puntualmente a lo establecido en el marco constitucional y legal en materia electoral.

Además, aprobó dar vista del caso al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

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