/ sábado 3 de julio de 2021

Carlos Morales debió seguir separado del cargo hasta concluir el proceso electoral: IEPC

La elección de presidente municipal para el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez fue impugnada bajo expedientes con clave alfanumérica y en el Tribunal Electoral en el Estado de Chiapas quedando registrados bajo expedientes.


El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) confirmó que el presidente municipal Carlos Morales Vázquez, debió seguir separado del cargo constitucional del que tomó posesión el 1 de octubre del 2018 y del que solicitó licencia 90 días antes de las elecciones del 6 de junio, hasta concluir el proceso electoral ordinario 2021.

Tras consulta realizada al Órgano Público Local Electoral por el representante del Partido Revolucionario Institucional, José Alberto Gordillo Flecha, le responde con base en la jurisprudencia 14/2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido de que para ser candidato a integrar ayuntamiento deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate.


Lee más: Ratifica TEPJF triunfo de Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes en SCLC


Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral, resultados para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.

Luego de recibir constancia de mayoría por parte del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez el día 11, Carlos Oersoé Morales Vázquez se incorporó como presidente municipal de la capital el 14 de junio y el 18 de junio solicitó nuevamente autorización del pleno del cabildo para separarse del cargo con el argumento de que el PAN, PRI y PRD habían impugnado la elección.

Agrega la respuesta del IEPC que la separación del cargo se tiene que dar durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados, con la finalidad de que no exista ningún tipo de influencia en los ciudadanos o en las autoridades electorales, para poder resolver lo conducente y que los resultados del proceso no se vean viciados, ni de margen a la existencia de dudas sobre la sentencia que dicte la autoridad electoral.

La elección de presidente municipal para el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez fue impugnada bajo expedientes con clave alfanumérica y en el Tribunal Electoral en el Estado de Chiapas quedando registrados bajo expedientes.

Precisa el IEPC que el resultado de la elección quedará firme hasta que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelvan las impugnaciones que se hayan

interpuesto y a más tardar el quince de septiembre del año 2021 que fue la elección, en términos del artículo 263, numeral 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Derivado de este análisis jurídico y de una interpretación a las disposiciones de este Código y a las normas electorales, conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, podrá regresar al cargo que ejercía con anterioridad y al cual pidió licencia para la separación del cargo, cuando exista sentencia firme dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, fecha que vence el 31 de agosto, o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hasta el 30 septiembre.


El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) confirmó que el presidente municipal Carlos Morales Vázquez, debió seguir separado del cargo constitucional del que tomó posesión el 1 de octubre del 2018 y del que solicitó licencia 90 días antes de las elecciones del 6 de junio, hasta concluir el proceso electoral ordinario 2021.

Tras consulta realizada al Órgano Público Local Electoral por el representante del Partido Revolucionario Institucional, José Alberto Gordillo Flecha, le responde con base en la jurisprudencia 14/2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido de que para ser candidato a integrar ayuntamiento deberán separarse noventa días antes de la elección, lo cual implica que el plazo de dicha separación debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate.


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Lo anterior, porque el requisito de elegibilidad tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral, resultados para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.

Luego de recibir constancia de mayoría por parte del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez el día 11, Carlos Oersoé Morales Vázquez se incorporó como presidente municipal de la capital el 14 de junio y el 18 de junio solicitó nuevamente autorización del pleno del cabildo para separarse del cargo con el argumento de que el PAN, PRI y PRD habían impugnado la elección.

Agrega la respuesta del IEPC que la separación del cargo se tiene que dar durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados, con la finalidad de que no exista ningún tipo de influencia en los ciudadanos o en las autoridades electorales, para poder resolver lo conducente y que los resultados del proceso no se vean viciados, ni de margen a la existencia de dudas sobre la sentencia que dicte la autoridad electoral.

La elección de presidente municipal para el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez fue impugnada bajo expedientes con clave alfanumérica y en el Tribunal Electoral en el Estado de Chiapas quedando registrados bajo expedientes.

Precisa el IEPC que el resultado de la elección quedará firme hasta que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelvan las impugnaciones que se hayan

interpuesto y a más tardar el quince de septiembre del año 2021 que fue la elección, en términos del artículo 263, numeral 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Derivado de este análisis jurídico y de una interpretación a las disposiciones de este Código y a las normas electorales, conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, podrá regresar al cargo que ejercía con anterioridad y al cual pidió licencia para la separación del cargo, cuando exista sentencia firme dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, fecha que vence el 31 de agosto, o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hasta el 30 septiembre.

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