La próxima semana la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá los crímenes de lesa humanidad cometidos en México durante la llamada “Guerra Sucia”, llevada a cabo entre la década de los 60 y 80 para reprimir movimientos sociales en el país.
El proyecto a cargo del ministro Alcántara Carrancá planteará que no existe sustento jurídico alguno que permita que los posibles crímenes de lesa humanidad realizados durante esta época sean justificables y permitan el llamado “no ejercicio de la acción penal”.
Con ello, agentes del estado implicados en la comisión de presuntos crímenes de lesa humanidad —no solo tortura— contra ciudadanos inmersos en movimientos sociales podrían recibir castigos penales.
“La decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia”, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”, expone el proyecto de Alcántara.
Se considera que se deben ampliar los efectos de esta sentencia con el objetivo de tener una mejor investigación y que otras autoridades coadyuven en la misma agrega la propuesta que se discutirá el próximo miércoles.
Por su parte, el Pleno atenderá un recurso de revisión en materia de seguridad nacional correspondiente a información solicitada vía transparencia al Centro Federal De Readaptación Social No. 17 "CPS Michoacán".
El proyecto a cargo del ministro Luis María Aguilar explorará la resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respecto a un recurso de revisión solicitado por un ciudadano que no obtuvo respuesta a sus requerimientos de información pública. El recurso fue promovido ante la SCJN por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, luego de que un ciudadano requiriera información al CEFERESO No. 17 a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención Y Readaptación Social (OADPRS).
En la solicitud de información con folio 330024022000042, se le requirió al OADPRS información acerca del directorio de los servidores públicos que laboran en el CEFERESO, además de una relación de los servicios que están concesionados a particulares y que se brindan en el penal michoacano, incluyendo contratos y razones sociales de los concesionarios.
La dependencia penal evitó responder los requerimientos argumentando que la información es de carácter clasificado dado que:
“Cualquiera de estos datos puede dar a conocer la identidad de los servidores públicos, los cuales poseen información sensible y por lo tanto son susceptibles a intimidación, amenazas, por parte de la delincuencia organizada, con el fin de allegarse a la información que poseen vulnerando la vida, la seguridad o salud del personal activo o dado de baja, toda vez que los datos contenidos en el documento, constituyen una base de identificación en el ejercicio de sus actividades y funciones”.
El recurso de revisión llegó al INAI, y ahora se discutirá en la SCJN si dicha información debe o no ser reservada con fines de “seguridad nacional”.
Entre otros temas, se prevé que el Pleno también discuta la semana entrante un par de acciones de inconstitucionalidad en Tamaulipas y Querétaro.
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En el primer caso, se debatirá el decreto 65-172 avalado en 2022 en el Congreso local de Tamaulipas, con el que se establecía que se requiere la mayoría calificada para poder avalar reformas constitucionales, y éstas no necesitan la promulgación del Ejecutivo local para ser publicadas directamente.
Respecto al Código Penal de Querétaro, la Comisión Nacional de Derechos Humanos impulsó la acción de inconstitucionalidad ante la Corte máxima buscando la invalidez de diversas disposiciones de dicha legislación, aunque el proyecto no es público aún y será hasta que se discuta cuando pueda saberse a qué apartados se refiere la CNDH.