Cada inicio de mes, surge la incógnita en oficinas y lugares de trabajo: ¿habrá algún puente o festividad que permita un merecido descanso? Esta vez, las miradas se dirigen hacia el Día de la Bandera, fecha conmemorativa de uno de los símbolos patrios de México, junto con el Escudo y el Himno Nacional.
Mientras la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el 5 de febrero como día festivo, con descanso obligatorio el primer lunes del mes para conmemorar su promulgación, surgen preguntas sobre el estatus del Día de la Bandera.
¿Es festivo o laborable el 24 de febrero?
Aunque el 24 de febrero se designó en el calendario cívico para honrar a la Bandera Nacional, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su Artículo 10, dispone que este día debe marcarse con la transmisión de programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significado de la enseña patria.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no incluye el 24 de febrero entre los días de descanso obligatorio. En consecuencia, no se contempla un salario doble para quienes laboren en esta fecha, que este año coincidirá en un viernes.
El artículo 74 de la LFT tampoco incorpora esta fecha como feriado oficial. A diferencia del 5 de febrero, que sí fue feriado por el aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917.
El calendario escolar de educación básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 23 de febrero se establece como Consejo Técnico Escolar, y los alumnos no asistirán a la escuela.
En resumen, mientras se conmemora el Día de la Bandera con actividades específicas para difundir su importancia, no es considerado un día festivo ni de descanso obligatorio según la legislación laboral vigente en México.
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