/ miércoles 29 de mayo de 2019

Vence plazo para el reparto de utilidades

Multas cercanas a los $500 mil y embargo de cuentas para omisos

Tuxtla Gutiérrez.- Las empresas tienen hasta hoy para cumplir con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Quienes incumplan con esa medida serán acreedores a una sanciones pecuniarias de hasta 422 mil 450 pesos y al “congelamiento” de cuentas bancarias.

El vicepresidente general del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos (Ccpch), David Meza Montes, dijo que el también llamado reparto de utilidades es un derecho laboral consagrado en los artículos 123 de la Constitución Mexicana y el 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El beneficio es exclusivo de los obreros subordinados regidos por el apartado “B” del 123 constitucional (iniciativa privada). Están excluidos accionistas, directores, gerentes, administradores, empleados domésticos y mano de obra por honorarios.

Sólo tendrán acceso al pago quienes estuvieron desempeñándose por al menos 60 días de manera continua o escalonada, sin importar que quien sea favorecido continué o no en el centro, afirmó.

Informó que los establecimientos forzados a esa práctica son aquellos que tienen más de un año en funciones y que reportaron una ganancia neta mínima de 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, en este caso, 2018.

Meza Montes informó que en la entidad 10 o 20 por ciento de las empresas incumplen con la PTU. En algunas ocasiones el motivo de esa falta es la contratación de un servicio para pagar menos impuestos llamado outsourcing.

Hay veces que los patrones dicen no tener para pagar el reparto de utilidades porque invirtió, o bien piden pagar por parcialidades. En esos casos patrón y trabajador pueden llegar a un acuerdo, puntualizó.

Tuxtla Gutiérrez.- Las empresas tienen hasta hoy para cumplir con la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Quienes incumplan con esa medida serán acreedores a una sanciones pecuniarias de hasta 422 mil 450 pesos y al “congelamiento” de cuentas bancarias.

El vicepresidente general del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos (Ccpch), David Meza Montes, dijo que el también llamado reparto de utilidades es un derecho laboral consagrado en los artículos 123 de la Constitución Mexicana y el 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El beneficio es exclusivo de los obreros subordinados regidos por el apartado “B” del 123 constitucional (iniciativa privada). Están excluidos accionistas, directores, gerentes, administradores, empleados domésticos y mano de obra por honorarios.

Sólo tendrán acceso al pago quienes estuvieron desempeñándose por al menos 60 días de manera continua o escalonada, sin importar que quien sea favorecido continué o no en el centro, afirmó.

Informó que los establecimientos forzados a esa práctica son aquellos que tienen más de un año en funciones y que reportaron una ganancia neta mínima de 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, en este caso, 2018.

Meza Montes informó que en la entidad 10 o 20 por ciento de las empresas incumplen con la PTU. En algunas ocasiones el motivo de esa falta es la contratación de un servicio para pagar menos impuestos llamado outsourcing.

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