Aún sin definirse la elección de miembros de ayuntamiento en Tuxtla Gutiérrez, la impugnación presentada por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
(TEECH) sigue su curso, en la que Morena, con constancia de mayoría afavor de su candidato, Carlos Orsoé Morales Vázquez, presentó recurso de apelación, la fecha límite para conocer la sentencia es el 31 de agosto.
En los comicios del 6 de junio pasado con 14 candidatos, la planilla postulada por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional ganó con el respaldo mayoritario en las urnas con una participación ciudadana del 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal del Registro Federal de Electores (RFE), pero habrá que esperar el fallo de las magistradas Cecilia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García.
El argumento de Williams Osvaldo Ochoa Gallegos, aspirante a la presidencia municipal de la capital por los partidos PAN, PRD y PRI, es que Carlos Orsoé Morales Vázquez, es ahora inelegible para ocupar el cargo de presidente municipal toda vez que sin haber concluido el proceso electoral ordinario 2021 regresó al cargo tras vencer licencia autorizada por el Congreso del Estado.
El Juicio Electoral en contra de Carlos Orsoé Morales Vázquez presentado por el representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Ruperto Hernández Pereyra, ante el TEECH, se sustenta en que el munícipe con licencia y a la vez electo, regresó a ejercer el cargo sin concluir el proceso y con recursos de impugnación en contra presentado desde el 15 de junio.
Morales Vázquez recibió constancia el día 11 de junio, se incorporó como presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez el 14 de junio, el 18 de junio solicitó nuevamente autorización del cabildo para separarse del cargo, el mismo día en que Miguel Ángel Zarate Izquierdo, secretario general del ayuntamiento lo confirmó, que Karla Burguete Torrestiana, síndica, sería por segunda ocasión presidenta municipal interina.
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A juicio del panista Hernández Pereyra, Carlos Orsoé Morales Vázquez, debió seguir separado del cargo desde el 8 de marzo y durante todo el proceso electoral local ordinario 2021, para evitar que hagan uso de los cargos y recursos públicos para influir en la elección, es decir hasta el último día de septiembre para asumir el cargo el 1 de octubre, según artículo 178 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
La elección de presidente municipal para el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez fue impugnada bajo los expedientes con clave alfanumérica IEPC/CME-TUXTLA/JIN/113/2021 y IEPC/CME-TUXTLA/JIN/120/2021, y en el Tribunal Electoral en el Estado de Chiapas quedando registrados bajo los expedientes con clave alfanumérica TEECH/JIN-M/112/2021 TEECH/JIN-M/113/2021.
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) precisa que el resultado de la elección en Tuxtla Gutiérrez quedará firme hasta que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas defina el 31 de agosto o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que tendrá plazo hasta el 30 de septiembre, en términos del artículo 263, numeral 1, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
Ante el argumento de los adversarios políticos, el representante del partido político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Martin Darío Cázarez Vázquez, presentó "Recurso de Apelación" en contra de la resolución emitida y aprobada por el Órgano Público Local Electoral del 30 de junio del 2021, IEPC/CG-A/217/2021, que argumentó que Carlos Orsoé Morales Vázquez, no podía regresar al cargo que asumió el 1 de octubre del 2018 sin haber concluido el proceso electoral.
Considera que la jurisprudencia SUP-JRC-165/2008, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que declaró inelegible a un candidato electo en el estado de Guerrero por haberse incorporado a sus actividades sin haber concluido el proceso electoral, mismo que puso en riesgo la contienda, se estaría aplicando indebidamente, en el caso de Tuxtla Gutiérrez.
Expone que la Sala Superior del TEPJF ha dictado sentencias separándose de lo establecido en la jurisprudencia 14/2009, uno de dichos criterios se encuentra plasmado en la resolución del expediente SEP-REC-871/20021, en la que establece que la reincorporación al cargo puede darse una vez declarada la validez de la elección.
La Tesis XXIII/2018 señala la naturaleza de la exigencia de la separación del cargo sosteniendo que la finalidad descansa en garantizar el principio de equidad en la contienda, al evitar que quienes sean servidores públicos y participen como candidatos dispongan de recursos públicos, materiales o humanos, para favorecer sus actividades proselitistas. Refiere que la Tesis II/2014, sustentada en la Constitución de Tabasco hace valer el derecho a ser votado con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, aunado a lo anterior, la Sala Superior del TEPJF ha establecido criterios en los que se establecen que, tratándose de derechos fundamentales de carácter político electoral, su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva, tal y como se sostiene en la jurisprudencia 29/2002.