La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este sábado el juicio ciudadano 732 presentada por Sahara Munira José Flores, en contra de la desición del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que lo declaró inelegible para ser diputada local por el principio de representación proporcional en la quinta fórmula propietaria de la diputación reservada a la diversidad sexual.
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En sesión presidida por el presidente Enrique Figueroa Ávila, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, revocó la sentencia del 22 se septiembre del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que y devolvió la diputación a Sahara Munira José Flores, que se le había retirado al declararla inelegible y como consecuencia se había otorgado la diputación propietaria en la quinta fórmula plurinominal de Morena a María Teresa Campos Flores, perteneciente a la diversidad sexual.
Figueroa Ávila añadió que las acciones afirmativas en relación con los grupos de la diversidad sexual son de altísima complejidad, y en este caso debemos revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que modificó el acuerdo 272 del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y en consecuencia revocó la constancia en favor de Sahara Munira José Flores, correspondiente a la quinta fórmula de la asignación por Morena relativo a la cuota de la diversidad sexual.
Atendiendo a los precedentes establecidos en la Sala Superior del TEPJF y el estándar probatorio que utilizó el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para revocar la constancia de asignación de diputación local a Sahara Munira José Flores es discriminatorio, pues se basa en elementos que conforme a la doctrina en la materia se han estimado estereotipados, argumentó.
El desarrollo de la personalidad es a lo largo de toda la vida y señalar que una persona se ha venido comportando en determinados procesos electorales no significa en automático que la persona no tenga la capacidad de determinar si identidad conforme va desarrollando su propia vida, por lo que la determinación es desechar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
El magistrado ponente José Antonio Troncoso Ávila, explicó que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que determinó que modificar el acuerdo por el cual el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en la quinta fórmula plurinominal a Sahara Munira José Flores, y otorgarla a María Teresa Campos Flores.
Uno de los elementos tomados por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas fue una acta de matrimonio de Sahara Munira José Flores, la cuál hace constar que se encuentra casada con una persona del sexo opuesto y este elemento tiene como alcance probatorio solamente eso, acreditar que se encuentra casada con una persona del sexo distinto, no así la orientacion sexual o la preferencia sexual.
Otro elemento que consideró el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas fueron notas periodísticas atravesó de las cuales se daba cuenta que diversos colectivos identificados como parte de la comunidad LGBTTIQ+ desconocen a Sahara Munira José Flores como integrante de dicha comunidad, justamente en atención a que manifestaban estar casada con un hombre y que en el proceso electoral 2017-2018 y 2021 se postuló en los procesos electorales como mujer y no como persona de.la diversidad sexual.
Un último elemento fue la propia manifestación de Sahara Munira José Flores que al momento de registrarse como candidata se identificó como lesbiana, y que estos elementos de prueba son insuficientes par poder determinar que no pertenece a uno de estos grupos de la diversidad sexual, y en ese sentido, expuso el magistrado Troncoso Ávila, se reboca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
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