/ viernes 21 de mayo de 2021

TEPJF confirma acusación a Gildardo Zenteno Moreno

Magistrados aprobaron las pruebas aportadas en el expediente donde se acreditó que realizó diversos actos y omisiones en el ejercicio de su encargo


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que acreditó al presidente municipal de Bochil, Gildardo Zenteno Moreno, del Partido Verde Ecologista de México, la restricción del derecho a ser votado por la indebida obstrucción en el ejercicio de sus cargos y, por otra, confirmó la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de diversas funcionarias del citado Ayuntamiento.



En el expediente TEECH/JDC/024/2021, se acreditó la restricción al derecho a ser votado por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, y la violencia política en razón de género en contra de Irene Ordoñez Flores, Marcos Pérez Díaz, Sara Elisa López Camacho, Abel López Martínez, Guadalupe Hernández Gómez y Luisa Mercedes Pérez Ramos, en su calidad de síndica, regidores y regidoras, por parte de Gildardo Zenteno Moreno.

El TEECH ordenó la inscripción del nombre del presidente municipal de Bochil, Gildardo Zenteno Moreno, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, como medida de no repetición de la citada violencia.

La magistrada y magistrados de la Sala Regional del TEPJF determinaron confirmar la sentencia toda vez que, contrario a lo señalado por el presidente municipal Zenteno Moreo, de las pruebas aportadas en el expediente se acreditó que realizó diversos actos y omisiones en el ejercicio de su encargo que afectaron la participación política de sus compañeras y compañeros.


Alcalde de Bochil inscrito en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Dejó de convocarlos correctamente a las sesiones del cabildo y dejar de tramitar o atender sus peticiones y solicitudes, necesarias para ejercer sus respectivas funciones; además de que, afectó su esfera económica y patrimonial al no garantizar el correcto pago de las prestaciones correspondientes al ejercicio de sus encargos.

Del mismo modo, la sala Regional Xalapa del TEPJF acreditó que dichas conductas, en el caso de las funcionarias del ayuntamiento, tuvieron un impacto diferenciado en razón de su género, de ahí que también se acreditara la existencia de la citada violencia.





La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que acreditó al presidente municipal de Bochil, Gildardo Zenteno Moreno, del Partido Verde Ecologista de México, la restricción del derecho a ser votado por la indebida obstrucción en el ejercicio de sus cargos y, por otra, confirmó la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de diversas funcionarias del citado Ayuntamiento.



En el expediente TEECH/JDC/024/2021, se acreditó la restricción al derecho a ser votado por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, y la violencia política en razón de género en contra de Irene Ordoñez Flores, Marcos Pérez Díaz, Sara Elisa López Camacho, Abel López Martínez, Guadalupe Hernández Gómez y Luisa Mercedes Pérez Ramos, en su calidad de síndica, regidores y regidoras, por parte de Gildardo Zenteno Moreno.

El TEECH ordenó la inscripción del nombre del presidente municipal de Bochil, Gildardo Zenteno Moreno, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, como medida de no repetición de la citada violencia.

La magistrada y magistrados de la Sala Regional del TEPJF determinaron confirmar la sentencia toda vez que, contrario a lo señalado por el presidente municipal Zenteno Moreo, de las pruebas aportadas en el expediente se acreditó que realizó diversos actos y omisiones en el ejercicio de su encargo que afectaron la participación política de sus compañeras y compañeros.


Alcalde de Bochil inscrito en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Dejó de convocarlos correctamente a las sesiones del cabildo y dejar de tramitar o atender sus peticiones y solicitudes, necesarias para ejercer sus respectivas funciones; además de que, afectó su esfera económica y patrimonial al no garantizar el correcto pago de las prestaciones correspondientes al ejercicio de sus encargos.

Del mismo modo, la sala Regional Xalapa del TEPJF acreditó que dichas conductas, en el caso de las funcionarias del ayuntamiento, tuvieron un impacto diferenciado en razón de su género, de ahí que también se acreditara la existencia de la citada violencia.




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