El presidente de la Comisión de Reglamentación y Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado, Carlos Mario Estrada Urbina, enfatizó que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son inatacables, así que tendrá que reformar el artículo 22, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, así como la del artículo tercero transitorio del Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de mayo de 2020.
El legislador local por el Partido del Trabajo (PT), expuso que fue la Comisión Nacional de derechos Humanos (CNDH) la que se inconformó por la legislación de Chiapas mediante una acción de inconstitucionalidad, la número 195/2020, en la que demandó la invalidez del artículo 22, párrafo segundo, así como la del artículo tercero transitorio del Decreto 226, que al final le concedió el máximo órgano judicial del país.
Fue la LXVII Legislatura del Congreso del Estado que fungió en el cargo del 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre del 2021 la que realizó la modificación legal, pero el pleno de la SCJN invalidó las porciones normativas “las mujeres” y “Los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a sus hijas e hijos que se encuentre en los niveles educativos mencionados gozarán del mismo beneficio”.
Para la SCJN esta determinación del Congreso del Estado distingue injustificadamente entre mujeres y hombres, al reforzar roles y estereotipos de género conforme a los cuales corresponde a las mujeres la crianza y el cuidado de las hijas e hijos, y que a juicio del diputado del Partido del Trabajo tiene que acatarse en su justa dimensión.
No hay más, hay que acatarla, el beneficio de reducción de la jornada laboral para “responsables” de niñas y niños en los niveles educativos inicial y básico se refiere no sólo a padres o madres, sino también a tutores, y según el diputado, el propósito de la legislación que no se realizó con dolo sino con la idea de generar un beneficio.
Ello, aunque para la CNDH promotora de la acción de inconstitucionalidad y la SCJN, no constituye una acción afirmativa en favor de las mujeres que busque revertir las condiciones de desigualdad que históricamente han enfrentado, sino una medida que distingue injustificadamente entre mujeres y hombres.
Ello, aunque para la CNDH promotora de la acción de inconstitucionalidad y la SCJN, no constituye una acción afirmativa en favor de las mujeres que busque revertir las condiciones de desigualdad que históricamente han enfrentado, sino una medida que distingue injustificadamente entre mujeres y hombres, al reforzar roles y estereotipos de género conforme a los cuales corresponde a las mujeres la crianza y el cuidado de las hijas e hijos.
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El artículo 22 reducía la jornada laboral máxima diurna y mixta a siete horas para las mujeres responsables del cuidado de sus hijas e hijos que cursen los niveles inicial y básico, sin excepción y, para los hombres, únicamente cuando tengan en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia.