/ viernes 10 de diciembre de 2021

Revoca TEECH resolución de IEPC sobre baja de partidos

Señaló que el Consejo General del IEPC se fundó en elementos que no son definitivos y carecen de certeza


Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 09 de diciembre de 2021.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por unanimidad de votos, revocó las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en los que se determinó la pérdida de registro en Chiapas de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Fuerza por México, de la Revolución Democrática y Popular Chiapaneco, respectivamente.

Los partidos políticos se inconformaron por la pérdida de acreditación local de los mismos, señalada en los expedientes IEPC/CG-R/006/2021 y IEPC/CG-R/005/2021, ya que la determinación del Consejo General del IEPC se fundó en elementos que no son definitivos y carecen de certeza, toda vez que la votación válida emitida comprende los resultados de las elecciones ordinarias y extraordinarias; siendo que estas últimas no se han realizado en seis municipios de la entidad, para integrar los Ayuntamientos respectivos.


Leer más: 6 municipios de Chiapas aún sin concejos municipales: TEECH


En ese sentido, el Pleno calificó como fundados los agravios de los partidos actores, pues acorde con las circunstancias en que concluyó el Proceso Electoral Local Ordinario y que con posterioridad se decretó la realización de elecciones extraordinarias, son supuestos suficientes para, por un lado, determinar la aplicabilidad del criterio de la sala superior que el concepto de votación válida emitida, para efectos de la obtención del porcentaje de votación necesario para la conservación de registro como partido político, comprende tanto la obtenida en elecciones ordinarias como la obtenida en elecciones extraordinarias.

Asimismo, el Consejo General del IEPC, una vez finalizado el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente, deberá pronunciarse respecto de la conservación o pérdida de la acreditación local de los partidos políticos recurrentes, teniendo en cuenta que el tres por ciento de la votación válida emitida, comprende los resultados del Proceso Electoral Ordinario 2021 y del Extraordinario.



Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 09 de diciembre de 2021.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por unanimidad de votos, revocó las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en los que se determinó la pérdida de registro en Chiapas de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Fuerza por México, de la Revolución Democrática y Popular Chiapaneco, respectivamente.

Los partidos políticos se inconformaron por la pérdida de acreditación local de los mismos, señalada en los expedientes IEPC/CG-R/006/2021 y IEPC/CG-R/005/2021, ya que la determinación del Consejo General del IEPC se fundó en elementos que no son definitivos y carecen de certeza, toda vez que la votación válida emitida comprende los resultados de las elecciones ordinarias y extraordinarias; siendo que estas últimas no se han realizado en seis municipios de la entidad, para integrar los Ayuntamientos respectivos.


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En ese sentido, el Pleno calificó como fundados los agravios de los partidos actores, pues acorde con las circunstancias en que concluyó el Proceso Electoral Local Ordinario y que con posterioridad se decretó la realización de elecciones extraordinarias, son supuestos suficientes para, por un lado, determinar la aplicabilidad del criterio de la sala superior que el concepto de votación válida emitida, para efectos de la obtención del porcentaje de votación necesario para la conservación de registro como partido político, comprende tanto la obtenida en elecciones ordinarias como la obtenida en elecciones extraordinarias.

Asimismo, el Consejo General del IEPC, una vez finalizado el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente, deberá pronunciarse respecto de la conservación o pérdida de la acreditación local de los partidos políticos recurrentes, teniendo en cuenta que el tres por ciento de la votación válida emitida, comprende los resultados del Proceso Electoral Ordinario 2021 y del Extraordinario.


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