El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) celebró sesión pública este viernes en la que confirmó la declaración de validez de las elecciones de miembros de ayuntamientos en los municipios de Altamirano, Catazajá, Motozintla, San Andrés Duraznal, Salto de Agua y San Cristóbal de Las Casas.
Los partidos políticos que impugnaron estas elecciones solicitaban, en términos generales, la nulidad de la votación en diversas casillas, así como decretar la nulidad de la elección por supuestas inconsistencias registradas durante la jornada electoral del pasado dos de junio en señalados municipios.
En ejercicio pleno de sus facultades y actuando acorde con los procedimientos aplicables en la materia, el magistrado y las magistradas determinaron infundados la mayoría de los agravios, puesto que los denunciantes no aportaron las pruebas suficientes para acreditar los señalamientos, y con ello se actualizara las causales de nulidad previstas en la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas.
En consecuencia, el TEECH ratificó la validez de las elecciones de esos seis municipios, donde en Altamirano y Motozintla resultaron ganadores Gaspar Sántiz Jiménez y Alfonso Meza Pivaral, respectivamente, ambos del Partido del Trabajo.
En Catazajá se confirmó la validez de la elección a favor de José Luis Damas Ortiz, del Partido Verde Ecologista de México; en Salto de Agua a favor de Humberto Sánchez Díaz, del mismo instituto político.
Asimismo, en San Andrés Duraznal la declaración de validez corrió a favor de Humberto Hernández Gómez, del Partido Podemos Mover a Chiapas, y, en San Cristóbal de Las Casas, se confirmó la candidatura ganadora de Fabiola Ricci Diestel, de Morena.
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Al momento, se han resuelto los juicios de inconformidad de 31 municipios de los 49 que fueron impugnados en este Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Siguiendo el orden del día, también se revocaron las resoluciones emitidas por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas en los procedimientos especiales sancionadores IEPC/PE/ODES/Q/011/2024 e IEPC/PE/015/2024, al declararse infundados los agravios en cada caso, correspondientes a los juicios de la ciudadanía 191 y 193, respectivamente.
Lo anterior derivado a que en el procedimiento ODES/Q/011/2024, la autoridad responsable actuó indebidamente al sobreseer la queja atribuida a la actora de la denuncia y por no garantizarle una adecuada defensa respecto de las conductas que se le inculparon como presidenta del Consejo Municipal Electoral de Emiliano Zapata.
En cuanto al procedimiento PE/015/2024, la actora no trasgredió los principios constitucionales y de laicidad, ya que durante su asistencia a un evento de carácter religioso no realizó llamados al voto en su publicación de la red social Facebook.
Revocó el recurso de apelación 102/2024, mediante el cual se determinó la responsabilidad del actor por actos anticipados de precampaña y campaña, ello, porque la propaganda atribuida al demandante, consistente en la pinta de bardas y espectaculares, no se actualizó el elemento subjetivo, al no contener un llamamiento expreso al voto de la ciudadanía.
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