El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) revocó este lunes la resolución del Partido Acción Nacional (PAN) en el que expulsa de su militancia la exdiputada local Fabiola Ricci Diestel, ahora directora del Archivo General y Notarías del Estado.
En el expediente TEECH/JDC/026/2019, Fabiola Ricci Diestel, en su carácter de ciudadana militante, presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN en San Cristóbal de las Casas y Consejera Estatal de ese partido político para el periodo 2016-2018, promovió juicio de inconformidad.
Refiere que el 14 de junio de 2019 la Comisión de Orden y Disciplina Interpartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, dentro del expediente CODICN-PS-001/2019, acordó expulsar de su militancia partidista a Ricci Diestel.
Por unanimidad los tres magistrados consideraron fundados los agravios que demanda Ricci Diestel, se vulnera la garantía del debido proceso como derecho fundamental y ordenan restituir sus derechos político electorales, como militante, presidenta del Comité Directivo Municipal en San Cristóbal de las Casas y Consejera Estatal.
La emisión de la resolución que se impugnó se excedió del plazo estatutario establecido en el artículo 48, del reglamento sobre la aplicación de sanciones del PAN, se violentó el principio de inmediación en la audiencia a que se refiere el artículo 43 del reglamento, y no se contó con la presencia física de algún miembro de la comisión.
Si bien es cierto que el desahogo de audiencia se realizó con la presencia virtual del comisionado, no obstante, a que el artículo 45, párrafo 4, de sus estatutos disponga que los procedimientos podrán ser desahogados por medios electrónicos, lo cierto es que los principios que rigen el derecho penal, transferibles al derecho electoral en materia de procedimientos sancionadores, se ubican en un rango jerárquico superior a los reglamentos intrapartidarios.