Repudian la Ley de Extinción de Dominio, atenta contra la propiedad privada

Iniciativas detendrán aún más las inversiones; menos gobierno, más empresas: Coparmex

Erick Suárez

  · viernes 9 de agosto de 2019

Foto: Cortesía

Tuxtla Gutiérrez.- Por vulnerar la presunción de inocencia y el debido proceso, así como permitir que la ciudadanía pierda propiedades sin mediar un juicio como establece la Constitución, la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio fue rechazada por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

El miembro del consejo directivo de organización, Jesús Zenteno, dijo que el derecho a la propiedad facilita y propicia el cuidado de la propia integridad, así como la libertad de acción y de emprender. Este derecho no sólo debe estar garantizado por el derecho positivo, sino también por la actuación del Estado, porque es vital para el progreso, el desarrollo social y económico.

“Igualmente, a partir de la seguridad jurídica sobre la propiedad, es que se garantiza el proceso productivo y se inicia el círculo virtuoso de inversión, producción, crecimiento económico y bienestar social”, afirmó.

Aseveró que la aprobación de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio forma parte de un proceso que tiende de manera paulatina ampliar la participación del gobierno en la vida productiva, en detrimento del crecimiento económico, la seguridad jurídica y el patrimonio de la población mexicana.

“Se impulsan acciones que detienen inversiones y pretenden en el ámbito legislativo vulnerar principios jurídicos fundamentales y constitucionales (…) advertimos con preocupación que, desde diferentes esferas, se plantean en forma recurrente medidas que limitan el derecho de propiedad en aras de la seguridad y el combate a la corrupción”, puntualizó.

La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio establece que el Estado podrá arrebatar todo activo de origen dudoso relacionado con investigaciones derivadas por hechos de corrupción, encubrimiento, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos contra la salud, los cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

La acción será ejercida por medio del Ministerio Público vía un procedimiento jurisdiccional civil y autónomo del penal. Será válida “aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se marcan en las circunstancias previstas en la ley”.