El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas revocó los acuerdos IEPC/CG-A/117/2021 y IEPC/CG-A120/2021, por medio del cual se dio respuesta a actores políticos a su escrito de consulta en referencia a la separación del cargo como regidores para la reelección del mismo cargo para el ayuntamiento de Yajalón.
En los expedientes interpuestos de manera separada por los actores, los magistrados Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, determinaron que el requisito de la separación del cargo no es exigible para el caso de regidores que pretendan reelegirse en el cargo en las elecciones del próximo 6 de junio.
Explican, porque no está establecido en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, y ordenaron al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) a que no les exija el requisito de la separación del cargo, debiendo verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de elegibilidad contemplados en la normativa aplicable al caso.
Revocaron el acuerdo mediante el cual el IEPC otorgaba respuesta a la consulta formulada por una regidora del ayuntamiento de Yajalón en referencia a la separación del cargo para contender como regidora del mencionado ayuntamiento vía reelección.
Advirtieron que en ningún apartado del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas establece como requisito de elegibilidad que los regidores en funciones de un ayuntamiento deban separarse del cargo para contender en reelección.
En el expediente TEECH/JDC/135/2021 el órgano jurisdiccional revocó el acuerdo IEPC/CG-A/118/2021, por el cual el Órgano Público Local Electoral dio respuesta a la consulta formulada por un regidor del municipio de Yajalón en referencia a la separación de su cargo para reelegirse por el mismo.
Los tres magistrados por unanimidad declararon fundado el agravio pues en el artículo 17 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana que no establece la obligación de la separación del cargo para los regidores que pretendan reelegirse en su cargo.
Determinaron que la respuesta dada a su consulta es violatoria de su derecho a ser votado, pues se sustenta en el 10, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la cual es un disposición genérica.
Las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los 14 partidos políticos ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el pleno de ese consejo general resolverá hasta el 13 de abril la procedencia o improcedencia de las candidaturas.