Rechazan candidatura de Fernando Castellanos al gobierno de Chiapas

PEPE GALLEGOS

  · jueves 24 de mayo de 2018

  • Es inelegible de cuerdo a sentencia emitida por laSala Xalapa de fecha 13 de abril hecha a un Juicio para laprotección de los derechos políticos electorales interpuesto porel mismo partido que lo postula, el Verde Ecologista

En sesión extraordinaria consejeros electorales delInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobaron porunanimidad el registro de dos candidaturas comunes al gobiern delestado de Chiapas, ratificando como candidato en una primerainstancia a Roberto Albores Gleason por los partidos RevolucionarioInstitucional y Nueva Alianza, mientras que el Verde Ecologista,Mover a Chiapas y Chiapas Unido, postularon a Fernando Castellanosa quien por mayoría de votos, le fue negado el registro al nocumplir el requisito de retiro de la función pública 120 díasantes de la elección.

En cumplimiento al mandato de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, losconsejeros electorales, sesionaron el pasado miércoles 23 de mayoa las 23:00 para calificar el registro de candidaturas comunes queun día antes habían presentado los partidos políticos PRI,PANAL, PVEM, PMCH Y PCHU y determinar si los candidatos postuladoscumplían los requisitos que marca la ley electoral y Constituciónde estado de Chiapas.

La candidatura de Roberto Albores Gleason presentadapor los partidos PANAL y PRI, fue aprobada sin mayorescontratiempos por los consejeros, aunque los representantes deambos partidos amenazaron con acudir a los tribunales, porque en uninició iban juntos con los otros partidos que de última horadecidieron salirse de dicha candidatura.

Por su parte los partidos PVEM, Chiapas Unido y Movera Chiapas, presentaron su intención de ir en candidatura común,la cual fue aprobada, pero en el registro del candidato FernandoCastellanos Cal y Mayor, los consejeros fueron tajantes endeterminar que esté es alcalde de Tuxtla Gutiérrez, no cumplióen tiempo y forma con la renuncia como lo marca la ley, por lo queen una votación cinco consejeros rechazaron el reistro y dos votosfueron a favor, quedando anulado dicho registro.

El IEPC, sentenció que estos partidos tienen 24horas para poder nombrar a un candidato común, ante lainelegibilidad de Fenando Castellanos Cal y Mayor. El argumento delos consejeros electorales se basa en sentencias jurisdiccionalesque en este proceso electoral han emitido tanto la sala Superiorcomo la sala Xalapa.

Fernando Castellanos presidió una sesión de cabildoen donde presentó su renuncia el pasado 23 de marzo, mientras quela fecha para separarse del cargo debió ser el 27 de febrero. Pesea la defensa que hicieran los representantes de los partidosChiapas Unido y Verde Ecologista, los consejeros no cambiaron suvoto y el registro del candidato fue negado.

El pasado mes de abril, el Partido Verde presentó unjuicio ante la Sala Xalapa, por una contestación del IEPC en dondese les hacía notar que para ir a una candidatura los funcionariosdebían renunciar 120 días antes, los magistrados electorales,confirmaron que la respuesta de los consejeros electorales deChiapas tenían la razón, por lo cual era Constitucional el plazode renuncia al cargo, mismo que esta vez fue aplicado al partidoque solicitó la explicación.

La nota publicada el 15 de abril por El Heraldo deChiapas cita textual: Los demandantes de esta acción fueron elPVEM y un particular, la controversia planteada en la instancialocal consistía en determinar la temporalidad en la que se debenseparar de los cargos aquellos ciudadanos que deseen participarcomo candidatos a miembros de los ayuntamientos a partir de lainterpretación o control de la regularidad constitucional delartículo 10°, fracción III del código electoral del estado, queexige para el caso de los miembros de ayuntamientos apartarse delcargo con 120 días de antelación al día de la jornadaelectoral”.

“La Ponencia considera que la porción normativaresulta constitucional, esto porque la norma prevista en elArtículo 10°, fracción III del código comicial local queestablece esa condición no contraviene el derecho político de servotado, consagrada en el Artículo 35, fracción II de laConstitución, así como tampoco trasgrede el principio de equidad,dado que cumple con todos y cada uno de los principios de test deproporcionalidad”, indica.

Y remata con un llamado a los magistrados chiapanecosy a los actores: “La ponencia considera que no asiste la razón alos actores, ya que pretenden hacer evidente lainconstitucionalidad del Artículo 10, fracción III al compararloscon lo establecido en los artículos 55, fracción V, y 40,fracción VI, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y Constitución de Chiapas, respectivamente, queestablecen supuestos distintos”.