/ lunes 10 de agosto de 2020

Ratifican magistrados nombramiento de alcaldesa y sindica de Chalchihuitán

Desecha magistrados argumentos de las y los regidores indígenas


Tras acusar Margarita Díaz García, ex presidenta municipal de Chalchihuitán, por el PAN, al Congreso del Estado, de actuar injustamente en su contra al desaforarlo y procesarlo en julio del año pasado, este lunes el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, confirmó del decreto 198 emitido por el poder legislativo el 25 de marzo de 2020, en el que designó a Elena Cruz Cruz y Ramona de Jesús Sánchez Gómez, como presidenta y síndica municipal de ese lugar, respectivamente.

Hace dos semanas Margarita Díaz sostuvo que con el acompañamiento del Centro de Estudios para la Construcción de la Ciudadanía y la Seguridad (CECOCISE) de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), defenderá sus derechos y ante ello, el TEECH determinó que son inoperantes los motivos expuestos por las regidoras y los regidores de Chalchihuitán que pretendían dejar sin efectos el decreto emitido por el Congreso del Estado.


 

 


Las y los actores manifestaron que el Congreso del Estado excedió al emitir el decreto 198, por medio del cual dio cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF (SUP-REC-05/2020 y su acumulado SUP-REC-04/2020), en el que nombra de presidenta a Elena Cruz Cruz y de síndica a Ramona de Jesús Sánchez Gómez.

Expusieron que por medio del decreto 198 generó actos de violencia política en contra de las regidoras y los regidores, pues no pudieron determinar quién debería presidir el ayuntamiento, además acusaron que los legisladores no dieron respuesta al escrito signado por los actores, por medio del cual proponían a la primera regidora como presidenta municipal.

Las y los demandante consideraron que el artículo 81 de la Constitución local que faculta al Congreso para que, en caso de renuncia o falta definitiva de algunos miembros del ayuntamiento, designen entre los que quedaren las sustituciones correspondientes, no es aplicable para esa alcaldía pues entró en vigor un año después de que las y los actores fueran constituidos como miembros del mismo.

Según las y los regidores el quinto agravio del Decreto carece de fundamentación y motivación desatendiendo el principio de prelación y no expone razonamientos por medio de los cuales la tercera regidora de nombre Elena Cruz Cruz, es la idónea para ocupar el cargo de presidenta municipal.


Lee también: Presuntos normalistas continúan radicalizado sus manifestaciones


Ante ello, los magistrados Gilberto de Guzmán Bátiz García, Angelina Karina Ballinas Alfaro y Cecilia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, determinaron que derivado del análisis del asunto: TEECH/JDC/009/2020, al Congreso del Estado le asiste la razón y confirma el decreto designó a Elena Cruz Cruz y Ramona de Jesús Sánchez Gómez, como presidenta y síndica municipal de ese lugar, respectivamente.



Tras acusar Margarita Díaz García, ex presidenta municipal de Chalchihuitán, por el PAN, al Congreso del Estado, de actuar injustamente en su contra al desaforarlo y procesarlo en julio del año pasado, este lunes el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, confirmó del decreto 198 emitido por el poder legislativo el 25 de marzo de 2020, en el que designó a Elena Cruz Cruz y Ramona de Jesús Sánchez Gómez, como presidenta y síndica municipal de ese lugar, respectivamente.

Hace dos semanas Margarita Díaz sostuvo que con el acompañamiento del Centro de Estudios para la Construcción de la Ciudadanía y la Seguridad (CECOCISE) de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), defenderá sus derechos y ante ello, el TEECH determinó que son inoperantes los motivos expuestos por las regidoras y los regidores de Chalchihuitán que pretendían dejar sin efectos el decreto emitido por el Congreso del Estado.


 

 


Las y los actores manifestaron que el Congreso del Estado excedió al emitir el decreto 198, por medio del cual dio cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF (SUP-REC-05/2020 y su acumulado SUP-REC-04/2020), en el que nombra de presidenta a Elena Cruz Cruz y de síndica a Ramona de Jesús Sánchez Gómez.

Expusieron que por medio del decreto 198 generó actos de violencia política en contra de las regidoras y los regidores, pues no pudieron determinar quién debería presidir el ayuntamiento, además acusaron que los legisladores no dieron respuesta al escrito signado por los actores, por medio del cual proponían a la primera regidora como presidenta municipal.

Las y los demandante consideraron que el artículo 81 de la Constitución local que faculta al Congreso para que, en caso de renuncia o falta definitiva de algunos miembros del ayuntamiento, designen entre los que quedaren las sustituciones correspondientes, no es aplicable para esa alcaldía pues entró en vigor un año después de que las y los actores fueran constituidos como miembros del mismo.

Según las y los regidores el quinto agravio del Decreto carece de fundamentación y motivación desatendiendo el principio de prelación y no expone razonamientos por medio de los cuales la tercera regidora de nombre Elena Cruz Cruz, es la idónea para ocupar el cargo de presidenta municipal.


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Ante ello, los magistrados Gilberto de Guzmán Bátiz García, Angelina Karina Ballinas Alfaro y Cecilia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, determinaron que derivado del análisis del asunto: TEECH/JDC/009/2020, al Congreso del Estado le asiste la razón y confirma el decreto designó a Elena Cruz Cruz y Ramona de Jesús Sánchez Gómez, como presidenta y síndica municipal de ese lugar, respectivamente.


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