El hostigamiento laboral, una conducta física o verbal que vulnera la dignidad del trabajador, se manifiesta en diversas formas y afecta gravemente el ambiente de trabajo. Esta conducta puede ser cometida por el empleador, sus representantes u otros trabajadores, creando un entorno hostil que perjudica tanto la salud mental como la productividad de los empleados.
Tipos de hostigamiento laboral
Hostigamiento vertical
El hostigamiento vertical ocurre cuando el empleador o sus representantes (trabajadores de dirección o confianza) cometen actos hostiles. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) lo califica como un acto de hostilidad, equiparable al despido arbitrario. Según el artículo 30 de la LPCL, los actos de hostilidad incluyen:
- Falta de pago oportuno de la remuneración.
- Reducción de la remuneración o categoría.
- Incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso.
- Traslado perjudicial del lugar de trabajo.
- Violación de medidas de seguridad e higiene.
- Actos de violencia o insultos graves.
- Discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, etc.
- Actos contra la moral, hostigamiento sexual o cualquier acción que afecte la dignidad del trabajador.
En caso de hostigamiento sexual, el trabajador puede prescindir del emplazamiento previo y proceder directamente a la denuncia.
Hostigamiento horizontal
El hostigamiento horizontal, o acoso entre compañeros de trabajo, también conocido como "mobbing", se presenta cuando un trabajador es acosado por sus colegas sin relación jerárquica. Este tipo de hostigamiento puede incluir:
- Acciones contra la reputación personal o autoestima.
- Denigración de convicciones.
- Atentados contra la dignidad profesional.
- Ruptura de relaciones comunicativas.
- Injerencias en la vida privada.
- Conductas insultantes o vejatorias.
Aunque la legislación actual no contempla específicamente el mobbing, el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reconoce los factores psicosociales como riesgos laborales, equiparables a los riesgos físicos, biológicos o ergonómicos.
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Hostigamiento sexual laboral
Regulado por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, el hostigamiento sexual incluye cualquier conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la víctima. Las manifestaciones incluyen:
- Promesas de trato preferente a cambio de favores sexuales.
- Amenazas para exigir conductas que atenten contra la dignidad.
- Uso de términos sexuales o sexistas, insinuaciones, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes sexuales.
- Acercamientos corporales no deseados.
- Otros comportamientos que encajen en la definición legal de hostigamiento sexual.
El empleador debe investigar y sancionar estos actos, además de proteger a la víctima durante el proceso.
Responsabilidades del empleador
El empleador está obligado a garantizar un ambiente laboral libre de hostigamiento, implementando mecanismos preventivos y correctivos. Aunque no existe una regulación específica para el mobbing, es crucial crear un procedimiento interno que incluya:
- Capacitaciones para detectar y prevenir hostigamiento.
- Definición clara de conductas de hostigamiento.
- Testimonios y pautas visibles en el lugar de trabajo o plataformas de trabajo remoto.
- Mecanismos de protección para víctimas y testigos durante la investigación, como cambios de puesto o suspensión del hostigador.
Empresas trasnacionales con procedimientos internos contra el hostigamiento laboral horizontal pueden servir de ejemplo para implementar medidas efectivas en otros entornos laborales.
El hostigamiento laboral, tanto vertical como horizontal, debe ser abordado con seriedad y diligencia. Las empresas deben implementar políticas claras y efectivas para prevenir y sancionar estas conductas, garantizando así un entorno laboral seguro y respetuoso para todos los empleados.
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