La LXVII Legislatura del Congreso del Estado dio entrega a la iniciativa de reforma al Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables del Estado de Chiapas, presentada por la diputada Eduwiges Cabáñez Cruz, y turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio dictamen, con la finalidad de atender la indigencia y la vagancia, debido a que las personas en situación de calle forman uno de los grupos más vulnerables y más grandes.
Chiapas no cuenta con estadística cierta sobre nuestras personas en situación de calle, la única forma de atender a un indigente es cuando éste comete una conducta considerada como delito, dado que es puesta a disposición de autoridades jurisdiccionales, y el propósito es prevenir esta situación y atender a las personas en situación de calle, sin tener que esperar que dañe a personas o sus bienes para que el Estado los vea.
La propuesta pretende reformar los artículos 1, 2, 5, 11, 14 y 30, para crear y establecer las bases y procedimientos de prevención, asistencia y atención a la mujer, el menor, el adulto mayor, la familia, las personas en situación de calle y personas o grupos vulnerables.
Plantea desarrollar una estrategia de asistencia social tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de las personas en situación de calle, a los grupos vulnerables o personas en abandono, la prestación de la asistencia social deberá ser especialmente para menores, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de calle.
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) se encargará de operar la asistencia social a las personas en situación de calle, la asistencia jurídica y orientación social, y coadyuvará para fortalecer la estructura de la comunidad para propiciar la solidaridad ante las necesidades de la población, la promoción de hábitos de conducta y de valores para prevenir la indigencia.
Se integrará el Consejo para la Integración y Protección de las Personas en Situación de Calle, se garantizará la atención a la salud y alimentación, los familiares de las personas en situación de calle deberán proporcionarles hogar y protección, suministro de alimentos, vestido, higiene personal, atención médica y medicamentos, contribuir a la satisfacción de sus necesidades humanas de fortalecimiento de lazos afectivos y espirituales.
Los familiares deberán notificar las personas en situación de calle, las personas en situación de calle tendrán derecho a ser cuidados por descendientes, representantes legales o las personas encaradas de ellos, así como permanecer en su hogar, del cual no podrán ser expulsados, ni impedidos de regresa a él.
También se procurará el empleo y autoempleo para las personas en situación de calle, se denunciará y castigará el maltrato, estímulos e incentivos para la situación de calle que estudien, la atención integral, los ayuntamientos deberán integrar el Consejo Municipal para la Asistencia e Integración de las Personas en Situación de Calle.