La Secretaría del Medio Ambiente e Historia Natural (SNAHN) exhorta a los organismos públicos a establecer acciones que propicien la gradual y posterior eliminación de materiales de plásticos de un solo uso, solicitando la prohibición de estos, debido a que más del 50 por ciento no se disponen de manera adecuada, provocando contaminación de suelo, agua y aire, ocasionando además daño a los ecosistemas, propician lugar a vectores transmisores de enfermedades que provocan inundaciones al obstruir alcantarillas y drenajes, afectando la imagen ante el turismo y consumen recursos públicos para la recolección, tratamiento y depósito final.
Desde finales el 2018 el impulsó la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Chiapas y sus Municipios, que incluye que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y órganos constitucionales autónomos, deberán prohibir la utilización de plástico de un solo uso en todos los eventos, reuniones o actividades laborales cotidianas, excepto las áreas de salud que por sus actividades lo requieran.
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Precisa que es obligación de los de los establecimientos públicos o privados encargados de la elaboración, venta, suministro y entrega de alimentos en las instituciones públicas del estado de sustituir los plásticos de un solo uso por recipientes biodegradables o de materiales retornables, reusables o de uso cotidiano para servir o entregar los alimentos que comercializan.
La Ley Ambiental para el Estado de Chiapas define en su artículo 4 que los plásticos de un solo uso tienen el propósito de ser usados una sola vez antes de ser arrojados a la basura, en ese sentido, la Secretaría del Medio Ambiente e Historia Natural exhorta a la reducción gradual y posterior eliminación de materiales de plástico.
Existen productos que es conveniente dejar de utilizar por contener sustancias con potencial de producir daño a la salud humana básicamente porque contiene amoniaco, sosa caustica, formaldehido, cloro, ácido muriático, ácido clorhídrico, acrómino de ácido etilendiaminotetraacético, acrómino de ácido nitroltriacético y ftalatos.