El Congreso del Estado deberá reformar la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas tras sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 195/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez del artículo 22, párrafo segundo, de la referida ley, así como la del artículo tercero transitorio del Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial del 20 de mayo de 2020.
El presidente de la Comisión de Justicia de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, dijo que aún no hay proyecto de reforma a ese marco legal, pero la sentencia del máximo órgano judicial del país es inatacable.
“Yo ya estoy estudiando esta determinación de la Corte a efecto de armonizar lo que corresponda al Estado de Chiapas, la resolución es inatacable, no se va a objetar, no se puede, hay que revisar La Ley del Servicio Civil y los Municipios de Chiapas y proceder según corresponda”, destacó el legislador del Movimiento de Regeneración Nacional.
Insistió que es respetable la decisión de la SCJN que invalidó las porciones normativas “las mujeres” y “los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a sus hijas e hijos que se encuentren en los niveles educativos, gozarán del mismo beneficio.
Al respecto, Bonifaz Moedano abundó que es en su momento se tendrá que armonizar la legislación que la reducción de la jornada laboral máxima diurna y mixta a siete horas para las mujeres responsables del cuidado de sus hijas e hijos que cursen los niveles inicial y básico, sin excepción y, para los hombres, únicamente cuando tengan en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia.
La SCJN determinó hacer una interpretación conforme de la norma, a efecto de entender que el beneficio de reducción de la jornada laboral para “responsables” de niñas y niños en los niveles educativos inicial y básico se refiere no sólo a padres o madres, sino también a tutores.