El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) por el procedimiento especial sancionador instruido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) con número de expediente IEPC/Q/PE/RHP/033/2021, en contra del diputado local electo por el distrito electoral local XIX con cabecera en Tapachula, Aarón Yamil Melgar Bravo, el 22 de junio del 2021.
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La resolución del consejo general del Órgano Público Local Electoral establece que Melgar Bravo, postulado por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Movimiento de Regeneración Nacional, del Trabajo, Chiapas Unido y Mover a Chiapas, es responsable de colocación de propaganda prohibida y por ello impuso una multa al PVEM por 5 mil Unidades de Medida y Actualización equivalente a 448 mil 100 pesos.
La representante ante el Órgano Público Local Electoral, Olga Mabrl López Pérez, expone que el 17 de abril del 2021 se recibió denuncia signada por Ruperto Hernández Pereyra, representante del PAN ante el IEPC en contra del aspirante de la coalición Juntos Haremos Historia en Chiapas, Melgar Bravo, mientras que el 30 de abril la Comisión de Quejas y Denuncia emitió acuerdo por el que determina procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto a la queja.
El 22 de junio del año en curso los magistrados en cumplimiento a la sentencia emitida por el TEECH en el recurso de apelación, no se acredita la responsabilidad administrativa de Aarón Yamil Melgar Bravo, así como de los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Chiapas Unido y Mover a Chiapas; "se encuentra el Partido Verde Ecologista de México como administrativamente responsable de las imputaciones que obran en su contra, respecto a la colocación de la propaganda prohibida, se impone multa por 448 mil 100 pesos, con motivo de la infracción".
La representante Lope Pérez argumenta que se transgreden los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 6 y 35 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 268 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y sostiene que causa agravio al PVEM la resolución del Procedimiento Espacial Sancionador IEPC/Q/PE/RHP/033/2021, por considerar que la resolución no es exhaustiva.