Para reelección municipal deben dejar el cargo: IEPC

La fecha límite para separarse del cargo para las y los servidores  públicos que deseen reelegirse en puestos de ayuntamiento municipal será el 8 de marzo del 2021

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · jueves 21 de enero de 2021

Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


La fecha límite para separarse del cargo para las y los servidores públicos que deseen reelegirse en puestos de ayuntamiento municipal será el 8 de marzo del 2021, de acuerdo con el artículo 17 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es noventa días antes de la jornada electoral del 6 de junio.

Los ciudadanos que ocupan el cargo de presidente o presidenta municipal en la actualidad deben obtener licencia por parte del Congreso del Estado para separarse de su cargo, para contender en reelección en el proceso electoral 2021, así lo establece el acuerdo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana IEPC/CG-A/077/2020, para el mismo cargo que ostentan.

El presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, postulado en el proceso electoral 2017-2018 por Morena, Carlos Orsoé Morales Vázquez, inhabilitado por el IEPC el 30 de diciembre pasado para contender en las próximas elecciones al declararlo responsable de violencia política en razón de género, comunicó al Órgano Público Local Electoral su intención de buscar la reelección en los comicios del 6 de junio.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


También el presidente municipal de Soyaló, Samuel Ortiz López, que en el proceso electoral 2017-2018 contendió por la vía independiente, aunque a finales del 2019 se sumó a las filas de Morena junto con otros 20 munícipes, participó al OPLE su deseo de volver a competir.

Por su parte, el presidente municipal de Las Margaritas, Jorge Luis Escandón Hernández, postulado en el 2017-2018 por el Partido de la Revolución Democrática, pretende postularse para el mismo cargo para las elecciones venideras, aunque expresa que sería por otro partido, todo parece indicar que sería por Morena.

El presidente del concejo municipal del nuevo municipio Honduras de la Sierra, Noé Pérez Morales, tiene la intención de participar en los próximos comicios, no fue postulado por partido político sino designado por el Congreso del Estado, es la primera autoridad de ese territorio y consulta al IEPC si es posible aparecer en las boletas electorales.

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Mientras tanto, el 13 de enero de este año presidente municipal de Acala, Rodrigo Trinidad Rosales Franco, postulado por el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) para las elecciones del 1 de julio del 2018 y ex diputado local plurinominal por el Partido Acción Nacional (PAN), aspira a la reelección y consultó al IEPC si necesariamente tiene que renunciar al cargo y cuando es la fecha límite.

La respuesta del Órgano Público Local Electoral (OPLE) es que interprete la legislación, la reelección o elección consecutiva es un derecho de los ciudadanos que ostentan cargos de elección, de acuerdo con el artículo 3 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Los presidentes municipales, síndicos y regidores que pretendan ser reelectos deberán ser registrados para el mismo municipio en que fueron electos previamente y deberán de contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión y exhibir la constancia original expedida por la Auditoría Superior del Congreso del Estado, de conformidad con los artículos 45 y 50 de la Constitución Política del Estado.

Los presidentes municipales deberán obtener la licencia respectiva de separación de su encargo a más tardar noventa días antes de la jornada electoral, la cual deberán de conservar hasta la conclusión del proceso electoral en el que participa, en este caso hasta el último día de septiembre, fecha en que también culmina el mandato de los ayuntamientos toda vez que el 1 de octubre asumen las nuevas autoridades.

De tal manera, que una de las determinaciones para quienes aspiran reelegirse es “separarse del cargo” a través de la licencia concedida por el Congreso del Estado en la temporalidad de noventa días antes de la jornada electoral, determinación que no vulnera el principio de certeza electoral, dado que quienes ocupan el cargo de presidente o presidenta municipal conocen con precisión cuándo deben obtener licencia para contender en reelección en el proceso electoral 2021.