En el municipio indígena de Oxchuc por segunda ocasión se realizará la elección de su ayuntamiento por sistemas normativos internos, la primera ocasión fue en marzo del 2019, al hacer aún lado al sistema de partidos políticos, en esta ocasión el proceso electivo será después de las elecciones constitucionales del 6 de junio, sin embargo, la Mesa de Debates solicita "apertura en la designación de los representantes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) para la renovación del ayuntamiento".
En escrito dirigido al presidente del Órgano Público Local Electoral, Oswaldo Chacón Rojas, los señores Sergio López Méndez, Emilio Gómez López, Alberto Sántiz López y Jacinto Gómez López, presidente, secretario, tesorero y vocal de la Mesa de Debates de las 47 comunidades de Oxchuc, "solicitamos se contemple a la totalidad de los integrantes de la asamblea general y de las 120 asambleas comunitarias para la designación de los representantes ante el IEPC para la renovación del ayuntamiento".
Acusan en oficio 000868 entregado el 8 de marzo al IEPC y al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que el día 6 de marzo de este año, el presidente municipal de Oxchuc, Alfredo Sántiz Gómez, designó de manera unilateral a las personas que, según él, harán las funciones de revisión de los estatutos o representantes ante el IEPC para el proceso electoral venidero".
Exponen que contrario a lo decidido por el presidente municipal de Oxchuc, Alfredo Sántiz Gómez, a la asamblea general, en términos del artículo segundo del decreto 135 del Congreso del Estado, por tratarse de autoridad máxima de deliberación y de toma de decisiones, le corresponde solicitar la coadyuvancia del IEPC para efectos de la renovación de las autoridades municipales en términos de las propias determinaciones de ese órgano colegiado.
Insisten que los suscritos en calidad de representantes de las 47 comunidades y barrios de Oxchuc, hará llegar al IEPC la propuesta de los representantes que sean proporcional, según él número de habitantes de cada localidad, propuesta en la que se velará el respeto al principio de paridad de género.
El ayuntamiento de Oxchuc es quien ahora encabeza las asambleas generales, en las que "se están violentando totalmente el artículo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el decreto 135 del 2019, ya que claramente establecen los Lineamientos del Sistema Normativos Internos, quienes deberán decidir o convocar asambleas generales es el pueblo, o los representantes de las comunidades, y que el ayuntamiento ya no tendrá nada que ver con el proceso electoral que viene".
Por lo tanto, los integrantes de la Mesa de Debates solicitan al IEPC que las 47 comunidades y barrios que representan, "seamos tomados en cuenta en el proceso electoral por sistema normativos internos o usos y costumbres, ya que como ciudadano y oxchuqueros, tenemos todo el derecho de participar y tomar decisiones para nombrar nuestras autoridades municipales", y en ese sentido, anexan registro de asistencia de agentes, comités y representantes de barrios de las 47 comunidades.
Por ello, plantean la nulidad de los nombramientos de los representantes que se dicen ser representantes ante el IEPC que fuera nombrados de manera arbitraria por el presidente municipal, quien no debe intervenir en el proceso electoral interno, además de que no se da cumplimiento a la paridad de género y no garantiza la participación de todas las comunidades del municipio de Oxchuc, por lo cual, la reposición del procedimiento debe ser de acuerdo con el decreto 135, del mes de enero del 2019 emitido por el Congreso del Estado.