En sesión pública no presencial las magistradas Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y el magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), asignan regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de Ocotepec, Solosuchiapa y Tapalapa.
En el municipio de Ocotepec, en lo que fue materia de impugnación, se le otorgó la segunda regiduría al género masculino y no a la hoy actora del presente juicio, al advertirse que la primera regiduría fue asignada al género femenino.
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Teniendo en cuenta que, si el PRI obtuvo una regiduría de las dos por asignar y una quedó desocupada, debido a que ningún otro partido político de los postulados obtuvo el mínimo de votación requerido, fue dable otorgarle la segunda regiduría por ser el partido que obtuvo más de la votación válida emitida, explicó el órgano jurisdiccional.
En el mismo sentido, para el municipio de Tapalapa y Suchiapa en lo que fue materia de impugnación, el pleno del TEECH le asignó la segunda regiduría al género masculino y no a las actoras de los municipios mencionados que presentaron juicios de manera separada.
Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por el que se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de Comitán de Domínguez, Tonalá, El Bosque y Tila.
TEPJF modifica acuerdo del IEPC para signar regidurías plurinominales y valida otras
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, con el que realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración del ayuntamiento de Chanal.
La magistrada Eva Barrientos Zepeda y los magistrados Enrique Figueroa Avila y Adín de León Gálvez, determinaron que el Partido Encuentro Solidario (PES) no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 25, apartado 8, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, con base en el cual, la autoridad responsable indebidamente le asignó sólo una regiduría de las dos disponibles, cuando tenía derecho a ambas.
El pleno precisa que el citado artículo no impide la asignación de las regidurías disponibles en atención a la votación obtenida por el partido actor, pues de lo contrario se contravendría, de forma injustificada, el principio de representación proporcional y la debida integración del ayuntamiento y ordenó al IEPC que a la brevedad asigne al PES la regiduría que dejó sin asignar.
Por otra parte, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) por el que se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos de los municipios de Motozintla, Ocosingo y Tuxtla Gutiérrez del estado de Chiapas.
Por cuanto hace al municipio de Motozintla, se llegó a tal determinación debido a que los agravios presentados por diversas candidaturas postuladas por el partido Redes Sociales Progresistas (RSP) resultaron infundados, toda vez que no les asiste la razón respecto a que se vulnera el principio de autoorganización y autodeterminación del partido político, ni tampoco respecto a la existencia de un mejor derecho para ocupar la regiduría por el principio de representación proporcional.
En lo que respecta al municipio de Ocosingo, confirmó la asignación de regidurías toda vez que se estimó que no le asiste la razón al candidato de MORENA quien ocupaba el tercer lugar en la planilla registrada para las regidurías, debido a que no fue registrado con calidad de indígena, además de que, aun en el supuesto de que a dicho partido le correspondiera la asignación de una regiduría más por el principio de representación proporcional, ésta debería ser asignada a una mujer y no a un hombre.
Para el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez se determinó confirmar la asignación de regidurías correspondientes, toda vez que, contrario a lo señalado por el demandante, tratándose de la asignación de cargos de representación proporcional, aun y cuando los partidos políticos se hayan coaligado, dicha asignación se realiza por partido político, en lo individual, como de suyo aconteció en este caso.