/ jueves 1 de marzo de 2018

Ordena TEPJF devolver más de 96 mdp a partidos

  • Revocó la sentencia del Tribunal local en dondeordenó reducir el financiamiento público de los partidospolíticos en el estado

La Secretaría de Hacienda tendrá que devolver a lospartidos políticos cerca de 96 millones de pesos correspondientesal presupuesto programado en 2017 por el Instituto de Elecciones yparticipación Ciudadana y que fue modificado por el Congreso delEstado el año pasado.

El TEPJF  en  sesión pública, revocó, pormayoría de votos, la resolución del TEECH que invalidó elacuerdo IEPC/CG-A/009/2017 emitido por el Consejo General delInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de lareferida entidad federativa, mediante el cual se ratificó elacuerdo IEPC/CG-A/002/2017, por el que se estableció el monto y ladistribución del financiamiento público a otorgarse a lospartidos políticos de Chiapas en el ejercicio 2017.

En el acuerdo inicial el IEPC había programado parael financiamiento de partidos políticos la cantidad de 157millones de pesos, pero por disposición del Congreso local quemodificó el artículo 91, y ante una recurso que emitió el PVEMante el TEECH , este último ordenó al IEPC  reducir dichofinanciamiento a poco más de 60 millones de pesos.

“De acuerdo al TEPJF Al resolver el juicio derevisión constitucional electoral promovidos por MovimientoRegeneración Nacional (MORENA) y Movimiento Ciudadano (MC),respectivamente, los magistrados federales declararon como fundadoel motivo de disenso respecto a que el TEECH debió sobreseer eljuicio local debido a que la aplicación del artículo 91 delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas,relativo al financiamiento ordinario de los partidos políticos,modificado a través del Decreto No.128 de 1º de febrero de 2017,quedó abrogado por la publicación del nuevo Decreto No.181 de 14de junio del mismo año, por el que se expidió un nuevo códigoelectoral. Ello, al actualizarse un cambio de situaciónjurídica”. Sentenció

El órgano electoral señala que  “en observanciaa la reforma electoral chiapaneca, se determinó que el TEECHdebió considerar que el citado Decreto No. 128 al 29 de diciembrede 2017, fecha en que se emitió la sentencia impugnada, no seencontraba vigente y por lo tanto, no podía exigir al IEPC queajustara el acuerdo impugnado con base a una norma abrogada”.

  • Revocó la sentencia del Tribunal local en dondeordenó reducir el financiamiento público de los partidospolíticos en el estado

La Secretaría de Hacienda tendrá que devolver a lospartidos políticos cerca de 96 millones de pesos correspondientesal presupuesto programado en 2017 por el Instituto de Elecciones yparticipación Ciudadana y que fue modificado por el Congreso delEstado el año pasado.

El TEPJF  en  sesión pública, revocó, pormayoría de votos, la resolución del TEECH que invalidó elacuerdo IEPC/CG-A/009/2017 emitido por el Consejo General delInstituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de lareferida entidad federativa, mediante el cual se ratificó elacuerdo IEPC/CG-A/002/2017, por el que se estableció el monto y ladistribución del financiamiento público a otorgarse a lospartidos políticos de Chiapas en el ejercicio 2017.

En el acuerdo inicial el IEPC había programado parael financiamiento de partidos políticos la cantidad de 157millones de pesos, pero por disposición del Congreso local quemodificó el artículo 91, y ante una recurso que emitió el PVEMante el TEECH , este último ordenó al IEPC  reducir dichofinanciamiento a poco más de 60 millones de pesos.

“De acuerdo al TEPJF Al resolver el juicio derevisión constitucional electoral promovidos por MovimientoRegeneración Nacional (MORENA) y Movimiento Ciudadano (MC),respectivamente, los magistrados federales declararon como fundadoel motivo de disenso respecto a que el TEECH debió sobreseer eljuicio local debido a que la aplicación del artículo 91 delCódigo de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas,relativo al financiamiento ordinario de los partidos políticos,modificado a través del Decreto No.128 de 1º de febrero de 2017,quedó abrogado por la publicación del nuevo Decreto No.181 de 14de junio del mismo año, por el que se expidió un nuevo códigoelectoral. Ello, al actualizarse un cambio de situaciónjurídica”. Sentenció

El órgano electoral señala que  “en observanciaa la reforma electoral chiapaneca, se determinó que el TEECHdebió considerar que el citado Decreto No. 128 al 29 de diciembrede 2017, fecha en que se emitió la sentencia impugnada, no seencontraba vigente y por lo tanto, no podía exigir al IEPC queajustara el acuerdo impugnado con base a una norma abrogada”.

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