La Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, ordenó “Abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución del proyecto denominado “Tren Maya”, en el tramo 1 que comprende de Palenque a Escárcega”, luego de conceder este 22 de junio la suspensión definitiva a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon frente a dicho proyecto.
Así lo dio a conocer en un comunicado Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., quienes el pasado 07 de mayo, integrantes de varias comunidades Ch’ol, presentaron una demanda de amparo en contra del Presidente de la República, del Secretario de Salud Federal y del Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
Esta demanda es en contra de la emisión del acuerdo del día 06 de abril, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado “tren maya”, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19.
En dicho amparo se argumentaron violaciones a su derecho a la salud, así como afectaciones ambientales y a sus derechos como comunidades indígenas.
En esa misma fecha la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó conceder la suspensión provisional, señalando, que de continuar con los trabajos del denominado tren maya se ponía en riesgo la salud de las comunidades ch’ol de esos municipios, así como sus derechos a un medioambiente sano.
Sin embargo dicha suspensión provisional fue revocada por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, con el argumento de que el riesgo de contagio por Covid-19 derivado de los trabajos del tren, para la comunidad Maya Ch’ol constituía un acto futuro de realización incierta.
Fue este 22 de junio, después de haber diferido cinco veces la audiencia incidental por la negativa de Fonatur a proveer la información que le requería el Juzgado, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol.
De esta forma existe una obligación tanto de Fonatur como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto.
La Juez, para fundamentar dicha suspensión argumentó que los integrantes de las comunidades “auto reconocidos indígenas, habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud”.
Pues la ejecución del proyecto del tren maya colisiona, actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus covid-19, en el que se establece entre tantas medidas, el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social”
En ese sentido, la Juzgadora señala que en caso de ejecutarse el proyecto del tren maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país”.
Precisa que la suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.
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