No se está mandando a las mujeres a que aborten: Catalina Aguiar Álvarez

La reforma al artículo 4 no obliga a las mujeres a abortar, sino que garantiza su derecho a decidir sobre su embarazo de forma legal y segura

Isaí López / El Heraldo de Chiapas

  · viernes 22 de noviembre de 2024

Congreso del Estado de Chiapas / Foto: Isaí López / El Heraldo de Chiapas

La vicepresidenta del Congreso del Estado, Catalina Aguiar Álvarez, expuso que, tras la reforma al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chiapas que despenaliza el aborto, un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se está mandando a las mujeres a abortar; es un derecho a decidir de las mujeres y de las personas gestantes.

"Assumimos la responsabilidad de avanzar en este tema y era necesario que pudiéramos poner manos a la obra en la Constitución local, ya que el artículo 4, en su párrafo cuarto, establecía el derecho a la vida desde la concepción. Esto no es posible porque sería una contradicción muy fuerte y tiene que estar enmarcado en las leyes reglamentarias, como el Código Penal para el Estado de Chiapas", explicó.

Aguiar Álvarez destacó que se ha dado un paso adelante hacia una agenda progresista para que todas las voces sean escuchadas. Aseguró que con esta reforma no se está obligando a nadie a abortar, ni se está invitando a hacerlo, ni mucho menos regalando abortos en los hospitales, ya que, muchas veces, se confunde el propósito de la reforma. "El aborto es legal hasta las 12 semanas y ya existe un protocolo en las instituciones de salud para atender los casos. Sin embargo, es necesario dejar de criminalizar la interrupción del embarazo, ya que es una decisión personal de las mujeres decidir si llevan a término un embarazo o no. Si el embarazo constituye su plan de vida, perfecto; si no, deben tener el derecho de decidir", afirmó.

La diputada explicó que se trata de que las mujeres "tengamos el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, de llevar a término un embarazo o no". Esto está relacionado con la concepción errónea de que las mujeres no somos capaces de tomar decisiones. "El Código Penal para el Estado de Chiapas debe establecer el procedimiento a seguir, y en la ley secundaria debe señalarse que la interrupción del embarazo puede ser permitida por malformación, cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre, o cuando sea producto de una violación", señaló.

Subrayó que existe una tradición cultural que limita a las mujeres a decidir, especialmente en temas como el aborto. Por ello, ya se está estudiando el Código Penal para el Estado de Chiapas y trabajando con colectivas que apoyan la interrupción del embarazo. "Estamos analizando las responsabilidades bajo las cuales las mujeres pueden interrumpir el embarazo", añadió la diputada del Partido del Trabajo.

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También mencionó que se establecerán en el Código Penal las reglas para la práctica del aborto, así como las responsabilidades del personal de salud, tanto público como privado. "Muchos médicos se niegan a practicar un aborto por objeción de conciencia. Tenemos que establecer en la Ley de Salud del Estado de Chiapas la obligatoriedad de atención por parte del personal de salud. Es necesario realizar una capacitación para cambiar la mentalidad, incluso administrativa y de seguridad, ya que en ocasiones ni siquiera permiten que las mujeres entren a las clínicas cuando se enteran de que vienen a solicitar información o asistencia para la interrupción del embarazo", dijo Aguiar Álvarez.

Las unidades médicas necesitarán presupuestos para garantizar que las mujeres tengan acceso a un aborto seguro y en condiciones dignas. "Social ni jurídicamente, si un médico se niega a practicar el aborto, incurrirá en responsabilidad. Eso debe quedar claro en el Código Penal. El hecho de que sea legal obliga a la atención, y tenemos que formular un protocolo tanto para el sector privado como para el público. No puede haber obstrucción en la atención", agregó.

Finalmente, recordó los artículos del Código Penal para el Estado de Chiapas, del 180 al 183 y el 70, que establece la reparación integral de las mujeres que deseen interrumpir su embarazo, así como los artículos 178, 179, 180 y 183.

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