Congreso del Estado sin aprobar reforma que castiga el maltrato animal

Sin aprobarse la propuesta de reforma al Código Penal de Chiapas para sancionar el maltrato animal

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · domingo 15 de enero de 2023

La LXVIII Legislatura del Congreso del Estado no ha dado entrada a la iniciativa de decreto presentada en Febrero en 2022 / Foto: Cuartoscuro

La LXVIII Legislatura del Congreso del Estado no ha dado entrada a la iniciativa de decreto presentado el 10 de febrero del 2022, por el que se adicionan diversos artículos al Código Penal del Estado de Chiapas, en materia de maltrato animal, el tema no se abordó en el periodo ordinario de sesiones que concluyó el 31 de diciembre del 2022, y no se ha abordado en la agenda legislativa para el receso de enero, febrero y marzo.

La propuesta pretende adicionar al título vigésimo primero, el capítulo III denominado "Maltrato o Crueldad en Contra de Animales Domésticos", así como a los artículos 465 Bis Ter, 465 Quater, 465 Quinquies y 465 Sexies, al Código Penal para el Estado de Chiapas, en materia de maltrato animal.

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En la capital de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, el ayuntamiento reporta un promedio de 120 mil perros y gatos en situación de calle, víctimas a la vez, de maltrato, por ello, para efectos de este capítulo, el artículo 465 Bis indica que se entenderá por animal doméstico a todo aquel que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria.


La propuesta pretende adicionar al título vigésimo primero, el capítulo III denominado "Maltrato o Crueldad en Contra de Animales Domésticos" / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Mientras tanto, el artículo 465 señala que comete el delito de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos quién intencionalmente cauce la muerte a un animal doméstico, realice cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de los instintos naturales de un animal doméstico, prive a un animal doméstico de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, abandone a un animal doméstico, realice cualquier acto u omisión que ponga en peligro la vida del animal y realice actos de zoofilia con animales domésticos.

Quién cometa actos de maltrato, señala el artículo 465 Quater, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización, si el maltrato o crueldad ponen en peligro la vida del animal doméstico, la pena se incrementará hasta en una mitad, a quien abandone a cualquier animal y quede expuestos a riesgos, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 UMAS.


Quién cometa actos de maltrato, señala el artículo 465 Quater, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Quién realice actos de zoofilia a un animal o le introduzca vía vaginal o rectal el miembro viril, o cualquier objeto o instrumento, se le importa pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a 5O0 UMAS, cuando el maltrato animal, crueldad o abandono, al igual que la zoofilia, serán considerados una agravante y podrán ser denunciados por cualquier persona; a quién cometa actos de maltrato o crueldad en contra de un animal doméstico, que le provoquen la muerte, se le importa pena de uno a cuatro años de prisión y multa de 400 a 800 UMAS.

Por otra parte, el 465 Quinquies, indica que se impondrá de dos a 10 años de prisión y multa de 400 a 800 UMAS a quien organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros públicas o privadas; anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione o permita que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea en dos o más perros y realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

El artículo 465 Sexies, indica que quedan exceptuadas las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros, peleas de gallos, el adiestramiento de animales, las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cua do estás actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.