/ miércoles 25 de noviembre de 2020

Ley Olimpia no incrementa denuncias contra ciberacoso

En Chiapas, la ley comprende penas establecidas que van de los 4 a 6 años de prisión para culpables del delito de ciberacoso


El pasado 5 de noviembre, el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, conocida como Ley Olimpia.

A pesar de que en Chiapas la reforma al código penal estatal le dio cabida a esta Ley Olimpia desde diciembre del 2019, persiste la falta información o difusión entre la sociedad, principalmente en las mujeres que son las más vulnerables en los delitos que suscribe esta reforma.



La Fiscal del Ministerio Público de Delitos de Violencia Familiar y Delitos Sexuales, con jurisdicción en Cacahoatán, Tuxtla Chico, Unión Juárez y Metapa, Cinthia Berenice Escobar Ortiz, afirmó que a pesar de que hay posibles evidencias que se pueden tipificar como delitos contemplados en esta reforma, no existe ninguna denuncia formal hasta el momento en la región.

Dijo que los delitos que comprenden la Ley Olimpia tienen que ver con el acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual en fotos, videos y audios, sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.

Escobar Ortiz refirió que, durante la pandemia, en donde los jóvenes pasan más tiempo en las redes sociales, son más susceptibles a este tipo de delitos, por lo que pidió a los padres de familia, supervisar lo que hacen sus hijos.

La Ley Olimpia surge debido a la difusión de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cuál fue difundido en redes sociales en el año 2014 por su anterior pareja, sin su consentimiento; en consecuencia, comenzaron las burlas e insultos, por lo que, con un conjunto de feministas, impulsaron una iniciativa de Ley para reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet.



La entrevistada comentó que las penas establecidas van de los 4 a los 6 años de cárcel y una multa económica. Asimismo, afirmó que las sanciones pueden aumentar cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Confirmó que la Ley Olimpia ofrece la protección de los derechos a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas, principalmente de las mujeres, para evitar también el sufrimiento que pudiera desencadenar en un suicidio.

Para finalizar puntualizó que las mujeres que se sientan vulneradas por el ciberacoso, podrán hacer la denuncia, primeramente, a través del 911 y las instancias ministeriales para su puntual seguimiento y castigo al agresor.




El pasado 5 de noviembre, el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, conocida como Ley Olimpia.

A pesar de que en Chiapas la reforma al código penal estatal le dio cabida a esta Ley Olimpia desde diciembre del 2019, persiste la falta información o difusión entre la sociedad, principalmente en las mujeres que son las más vulnerables en los delitos que suscribe esta reforma.



La Fiscal del Ministerio Público de Delitos de Violencia Familiar y Delitos Sexuales, con jurisdicción en Cacahoatán, Tuxtla Chico, Unión Juárez y Metapa, Cinthia Berenice Escobar Ortiz, afirmó que a pesar de que hay posibles evidencias que se pueden tipificar como delitos contemplados en esta reforma, no existe ninguna denuncia formal hasta el momento en la región.

Dijo que los delitos que comprenden la Ley Olimpia tienen que ver con el acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual en fotos, videos y audios, sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.

Escobar Ortiz refirió que, durante la pandemia, en donde los jóvenes pasan más tiempo en las redes sociales, son más susceptibles a este tipo de delitos, por lo que pidió a los padres de familia, supervisar lo que hacen sus hijos.

La Ley Olimpia surge debido a la difusión de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cuál fue difundido en redes sociales en el año 2014 por su anterior pareja, sin su consentimiento; en consecuencia, comenzaron las burlas e insultos, por lo que, con un conjunto de feministas, impulsaron una iniciativa de Ley para reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet.



La entrevistada comentó que las penas establecidas van de los 4 a los 6 años de cárcel y una multa económica. Asimismo, afirmó que las sanciones pueden aumentar cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Confirmó que la Ley Olimpia ofrece la protección de los derechos a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas, principalmente de las mujeres, para evitar también el sufrimiento que pudiera desencadenar en un suicidio.

Para finalizar puntualizó que las mujeres que se sientan vulneradas por el ciberacoso, podrán hacer la denuncia, primeramente, a través del 911 y las instancias ministeriales para su puntual seguimiento y castigo al agresor.



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