SEMARNAT niega permiso para UMA en zona forestal en San Fernando

Las actividades se efectuaron sin contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental, precisa

Isa铆 L贸pez / El Heraldo de Chiapas

  路 s谩bado 22 de junio de 2024

SEMARNAT no aprueba manejo de vida sin estr茅s en 谩reas forestales impactadas en San Fernando / Foto: Cortes铆a SEMARNAT

La Secretar铆a del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) neg贸 el permiso para la instalaci贸n de una Unidad de Manejo de Vida Silvestre (UMA) con el nombre de Yum Kaax, en el municipio de San Fernando, en el proyecto de desarrollo habitacional Gran Mayan, donde ha se encuentra construida una caseta de vigilancia, una caseta veterinaria, un 谩rea de dormitorio, un 谩rea de cocina, todos construidos con material de construcci贸n, explica documento firmado por la Subdelegada en Chiapas, Guadalupe de la Cruz Guill茅n.

En el sitio se aprecia, informa la representaci贸n en Chiapas de la SEMARNAT en un documento, una jaula donde se alojan dos ejemplares de macho y una hembra de la especie de mono ara帽a, un encierro donde se encuentran dos ejemplares macho y hembra de heloderma horridum adultos, tambi茅n se aprecia un encierro de dos ejemplares macho y hembra de guacamaya roja adultos; los encierros se encuentran construidos principalmente de malla cicl贸nica y cuentan con su 谩rea para manejo.

Debido al incumplimiento del Plan de Manejo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecol贸gico y Protecci贸n al Ambiente y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento se neg贸 el permiso de esta zona / Foto: Cortes铆a SEMARNAT

En la resoluci贸n 1270R/SGPA/UARRN/DRNVS/1804/2023, en el expediente 16.26S.713.2-14/2022, indica la SEMARNAT que los animales se encuentran en buen estado de salud, se aprecia en construcci贸n un encierro para felinos con un avance del 40 por ciento y se hizo el recorrido a trav茅s de un veh铆culo en la superficie bajo manejo de la UMA y el recorrido parcial del pol铆gono total del predio Pol铆gono Obra 1296.

Informa la SEMARNAT que al realizar la construcci贸n de la UMA Yum Kaax, se llev贸 a cabo la remoci贸n total de la vegetaci贸n forestal, de la misma manera, se realiz贸 la remoci贸n total de la vegetaci贸n forestal para la apertura y construcci贸n de diversas calles para transitar al interior del predio denominado Pol铆gono Obra 1296, as铆 como tambi茅n para la construcci贸n del encierro para felinos, todas las actividades se efectuaron sin contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y sin la autorizaci贸n en materia forestal por parte de esta secretar铆a.

En ese contexto, indica la instituci贸n federal, la conducta realizada vulnera lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Precisa que la UMA se encuentra en terreno forestal, por lo que el Promovente, precio a realizar el cambio de uso del suelo, construcci贸n de calles e infraestructura, era su deber contar con la autorizaci贸n en materia de impacto ambiental y de cambio de uso del suelo, se ha incumplido con el objetivo general del Plan de Manejo, de realizar la conservaci贸n del h谩bitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres, lo que conlleva a una responsabilidad solidaria entre el promovente y el responsable t茅cnico.

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En ese sentido, la oficina de representaci贸n en Chiapas de la SEMARNAT, tras inspecci贸n en las instalaciones de la UMA Yum Kaax, se encontr贸 cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por lo que queda demostrado que el ciudadano Cristian Miguel Castillo Torres, incumpli贸 con las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecol贸gico y Protecci贸n al Ambiente y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

El resolutivo es "Revocar el registro SEMARNAT -08-009 denominado Registro o Renovaci贸n de Unidades de Manejo para la Conservaci贸n de la Vida Silvestre, con bit谩cora 07/U1-0040/09/22, presentado por el ciudadano Cristian Miguel Castillo Torres, toda vez que no se dio cumplimiento a las modalidades de regulaci贸n establecidas la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley General de Equilibrio Ecol贸gico y Protecci贸n al Ambiente y su Reglamento, en materia de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, as铆 como el Plan de Manejo, y se deja sin efecto la incorporaci贸n de especies al manejo de especies.

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