/ sábado 22 de junio de 2024

SEMARNAT niega permiso para UMA en zona forestal en San Fernando

Las actividades se efectuaron sin contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental, precisa

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) negó el permiso para la instalación de una Unidad de Manejo de Vida Silvestre (UMA) con el nombre de Yum Kaax, en el municipio de San Fernando, en el proyecto de desarrollo habitacional Gran Mayan, donde ha se encuentra construida una caseta de vigilancia, una caseta veterinaria, un área de dormitorio, un área de cocina, todos construidos con material de construcción, explica documento firmado por la Subdelegada en Chiapas, Guadalupe de la Cruz Guillén.

En el sitio se aprecia, informa la representación en Chiapas de la SEMARNAT en un documento, una jaula donde se alojan dos ejemplares de macho y una hembra de la especie de mono araña, un encierro donde se encuentran dos ejemplares macho y hembra de heloderma horridum adultos, también se aprecia un encierro de dos ejemplares macho y hembra de guacamaya roja adultos; los encierros se encuentran construidos principalmente de malla ciclónica y cuentan con su área para manejo.

Debido al incumplimiento del Plan de Manejo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento se negó el permiso de esta zona / Foto: Cortesía SEMARNAT

En la resolución 1270R/SGPA/UARRN/DRNVS/1804/2023, en el expediente 16.26S.713.2-14/2022, indica la SEMARNAT que los animales se encuentran en buen estado de salud, se aprecia en construcción un encierro para felinos con un avance del 40 por ciento y se hizo el recorrido a través de un vehículo en la superficie bajo manejo de la UMA y el recorrido parcial del polígono total del predio Polígono Obra 1296.

Informa la SEMARNAT que al realizar la construcción de la UMA Yum Kaax, se llevó a cabo la remoción total de la vegetación forestal, de la misma manera, se realizó la remoción total de la vegetación forestal para la apertura y construcción de diversas calles para transitar al interior del predio denominado Polígono Obra 1296, así como también para la construcción del encierro para felinos, todas las actividades se efectuaron sin contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y sin la autorización en materia forestal por parte de esta secretaría.

En ese contexto, indica la institución federal, la conducta realizada vulnera lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Precisa que la UMA se encuentra en terreno forestal, por lo que el Promovente, precio a realizar el cambio de uso del suelo, construcción de calles e infraestructura, era su deber contar con la autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de uso del suelo, se ha incumplido con el objetivo general del Plan de Manejo, de realizar la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres, lo que conlleva a una responsabilidad solidaria entre el promovente y el responsable técnico.

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En ese sentido, la oficina de representación en Chiapas de la SEMARNAT, tras inspección en las instalaciones de la UMA Yum Kaax, se encontró cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por lo que queda demostrado que el ciudadano Cristian Miguel Castillo Torres, incumplió con las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

El resolutivo es "Revocar el registro SEMARNAT -08-009 denominado Registro o Renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, con bitácora 07/U1-0040/09/22, presentado por el ciudadano Cristian Miguel Castillo Torres, toda vez que no se dio cumplimiento a las modalidades de regulación establecidas la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como el Plan de Manejo, y se deja sin efecto la incorporación de especies al manejo de especies.

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La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) negó el permiso para la instalación de una Unidad de Manejo de Vida Silvestre (UMA) con el nombre de Yum Kaax, en el municipio de San Fernando, en el proyecto de desarrollo habitacional Gran Mayan, donde ha se encuentra construida una caseta de vigilancia, una caseta veterinaria, un área de dormitorio, un área de cocina, todos construidos con material de construcción, explica documento firmado por la Subdelegada en Chiapas, Guadalupe de la Cruz Guillén.

En el sitio se aprecia, informa la representación en Chiapas de la SEMARNAT en un documento, una jaula donde se alojan dos ejemplares de macho y una hembra de la especie de mono araña, un encierro donde se encuentran dos ejemplares macho y hembra de heloderma horridum adultos, también se aprecia un encierro de dos ejemplares macho y hembra de guacamaya roja adultos; los encierros se encuentran construidos principalmente de malla ciclónica y cuentan con su área para manejo.

Debido al incumplimiento del Plan de Manejo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento se negó el permiso de esta zona / Foto: Cortesía SEMARNAT

En la resolución 1270R/SGPA/UARRN/DRNVS/1804/2023, en el expediente 16.26S.713.2-14/2022, indica la SEMARNAT que los animales se encuentran en buen estado de salud, se aprecia en construcción un encierro para felinos con un avance del 40 por ciento y se hizo el recorrido a través de un vehículo en la superficie bajo manejo de la UMA y el recorrido parcial del polígono total del predio Polígono Obra 1296.

Informa la SEMARNAT que al realizar la construcción de la UMA Yum Kaax, se llevó a cabo la remoción total de la vegetación forestal, de la misma manera, se realizó la remoción total de la vegetación forestal para la apertura y construcción de diversas calles para transitar al interior del predio denominado Polígono Obra 1296, así como también para la construcción del encierro para felinos, todas las actividades se efectuaron sin contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y sin la autorización en materia forestal por parte de esta secretaría.

En ese contexto, indica la institución federal, la conducta realizada vulnera lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

Precisa que la UMA se encuentra en terreno forestal, por lo que el Promovente, precio a realizar el cambio de uso del suelo, construcción de calles e infraestructura, era su deber contar con la autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de uso del suelo, se ha incumplido con el objetivo general del Plan de Manejo, de realizar la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres, lo que conlleva a una responsabilidad solidaria entre el promovente y el responsable técnico.

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En ese sentido, la oficina de representación en Chiapas de la SEMARNAT, tras inspección en las instalaciones de la UMA Yum Kaax, se encontró cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por lo que queda demostrado que el ciudadano Cristian Miguel Castillo Torres, incumplió con las disposiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

El resolutivo es "Revocar el registro SEMARNAT -08-009 denominado Registro o Renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, con bitácora 07/U1-0040/09/22, presentado por el ciudadano Cristian Miguel Castillo Torres, toda vez que no se dio cumplimiento a las modalidades de regulación establecidas la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como el Plan de Manejo, y se deja sin efecto la incorporación de especies al manejo de especies.

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