/ jueves 12 de agosto de 2021

Sanciona IEPC a alcalde con licencia en Suchiapa por violar código electoral

El ayuntamiento de Suchiapa y al presidente municipal con licencia de ese ayuntamiento, Alexis Nucamendi Gómez es sancionado por el IEPC


El ayuntamiento de Suchiapa y al presidente municipal con licencia de ese ayuntamiento, Alexis Nucamendi Gómez, ha cometido una violación al artículo 275 párrafo 1 fracción 3 y 5 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, al haber difundido en su página oficial de facebook el nombre del candidato a la presidencia municipal de ese lugar, para los comicios del 6 de junio, al propio munícipe con licencia que buscaba la reelección.

Así lo denunció la consejera electoral del IEPC, María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, pues la propaganda del cabildo a favor de Alexis Nucamendi Gómez ocurrió cuando esté ya no era presidente municipal y en el período de las campañas electorales y que de acuerdo con el cronograma estás se realizaron del 4 mayo al 2 de junio pasado.


Lee también: IEPC sanciona al PVEM por colocar propaganda en lugares prohibidos en SCLC


Durante la sesión del consejo general del IEPC, Vila Domínguez comentó que en pleno desacato al marco jurídico electoral el ayuntamiento promocionó al candidato de Chiapas Unido a la presidencia municipal en su página oficial de facebook, para ganar simpatía a su favor entre el electorado para los comicios del 6 de junio pasado.

El presidente municipal con licencia y el ayuntamiento de Suchiapa violaron el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello se remite copia certificada del expediente en contra de Alexis Nucamendi Gómez al Congreso del Estado de Chiapas y a la Auditoría Superior del Estado para que procedan confirme a derecho.


El presidente municipal con licencia y el ayuntamiento de Suchiapa violaron el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


A juicio del IEPC el mismo candidato a la presidencia municipal de Suchiapa, Alexis Nucamendi Gómez, usó símbolos religiosos durante las campañas políticas electorales, y se impone una sanción de mil Unidades de medida y Actualización (UMAS) equivalente a 89 mil 620 pesos y se le otorga un plazo de 15 días para que realice el pago respectivo.

Con fundamento en el artículo 175 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se remite copia certificada del expediente al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado, para que procedan en los términos de ley, añadió Vila Domínguez.


A juicio del IEPC, Alexis Nucamendi Gómez, usó símbolos religiosos durante las campañas políticas electorales. / Foto: Cortesía | IEPC


A ello, la consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez, enfatizó que el proyecto de sanción se justifica y el candidato y presidente municipal con licencia de Suchiapa, Alexis Nucamendi Gómez.

En su momento, el representante del Movimiento de Regeneración Nacional ante el IEPC, Marco Vinicio Barrera Moguel, dijo que se le debe acreditar al munícipe con licencia la promoción personalizada de manera arbitraria y actos anticipados de campaña.


El ayuntamiento de Suchiapa y al presidente municipal con licencia de ese ayuntamiento, Alexis Nucamendi Gómez, ha cometido una violación al artículo 275 párrafo 1 fracción 3 y 5 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, al haber difundido en su página oficial de facebook el nombre del candidato a la presidencia municipal de ese lugar, para los comicios del 6 de junio, al propio munícipe con licencia que buscaba la reelección.

Así lo denunció la consejera electoral del IEPC, María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, pues la propaganda del cabildo a favor de Alexis Nucamendi Gómez ocurrió cuando esté ya no era presidente municipal y en el período de las campañas electorales y que de acuerdo con el cronograma estás se realizaron del 4 mayo al 2 de junio pasado.


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Durante la sesión del consejo general del IEPC, Vila Domínguez comentó que en pleno desacato al marco jurídico electoral el ayuntamiento promocionó al candidato de Chiapas Unido a la presidencia municipal en su página oficial de facebook, para ganar simpatía a su favor entre el electorado para los comicios del 6 de junio pasado.

El presidente municipal con licencia y el ayuntamiento de Suchiapa violaron el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello se remite copia certificada del expediente en contra de Alexis Nucamendi Gómez al Congreso del Estado de Chiapas y a la Auditoría Superior del Estado para que procedan confirme a derecho.


El presidente municipal con licencia y el ayuntamiento de Suchiapa violaron el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. / Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


A juicio del IEPC el mismo candidato a la presidencia municipal de Suchiapa, Alexis Nucamendi Gómez, usó símbolos religiosos durante las campañas políticas electorales, y se impone una sanción de mil Unidades de medida y Actualización (UMAS) equivalente a 89 mil 620 pesos y se le otorga un plazo de 15 días para que realice el pago respectivo.

Con fundamento en el artículo 175 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se remite copia certificada del expediente al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado, para que procedan en los términos de ley, añadió Vila Domínguez.


A juicio del IEPC, Alexis Nucamendi Gómez, usó símbolos religiosos durante las campañas políticas electorales. / Foto: Cortesía | IEPC


A ello, la consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez, enfatizó que el proyecto de sanción se justifica y el candidato y presidente municipal con licencia de Suchiapa, Alexis Nucamendi Gómez.

En su momento, el representante del Movimiento de Regeneración Nacional ante el IEPC, Marco Vinicio Barrera Moguel, dijo que se le debe acreditar al munícipe con licencia la promoción personalizada de manera arbitraria y actos anticipados de campaña.

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