El Concejo Municipal provisional de Oxchuc debe propiciar las condiciones sociales y políticas para el pueblo indígena para elegir a sus autoridades en un proceso electivo que garantice la voluntad ciudadana y el voto de cada miembro de la comunidad de forma libre, segura y auténtica bajo el sistema de usos y costumbres, expone el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH).
El órgano jurisdiccional reconoce que existe inconformidad de algunos actores políticos de Oxchuc, en el sentido de que el concejal presidente Luis Sántiz Gómez, nombrado a finales de febrero de este año por el Congreso del Estado no reúne los requisitos de elegibilidad, por haber sido en el 2021 consejero electoral o vocal del Órgano Electoral Comunitario.
Precisa que si bien se tiene acreditado que Luis Sántiz fungió como tercer vocal, los sistemas normativos indígenas se rigen por principios generales, normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y vigentes y se aplican en el desarrollo de su autogobierno, en la designación de sus cargos y servicios, en tanto son reconocidos como expresión de su derecho a la libre determinación y autonomía.
De los lineamientos que regirán la elección de las autoridades municipales de Oxchuc para el periodo 2022-2024 no se exige ningún requisito a no formar parte de dicha autoridad, máxime que fueron las comunidades quienes decidieron y ratificaron a las personas nominadas, por ello si bien el concejal presidente formó parte del Órgano Electoral Comunitario no lo exime de su derecho a ser designado.
“Los pueblos indígenas tiene derecho a la libre determinación, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, político, social y cultural, tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las justas exigencias del bien común”.
En ese sentido, son las comunidades indígenas de Oxchuc las que en libre determinación deberán construir acuerdos para la elección de sus autoridades municipales por sistemas normativos internos, a convocatoria del concejo municipal, quienes deberán determinar el método, el día y el lugar de la elección, procedimiento que será avalado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que posterior a la elección deberá calificarla y entregar constancia de mayoría.