/ martes 9 de marzo de 2021

IEPC responsabiliza al alcalde de Bochil de violencia política en razón de género

Las agraviadas denunciaron hechos, acciones, omisiones y violaciones directamente a los principios de igualdad de política


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) acreditó el delito de violencia política en razón de género cometida en contra de Luisa Mercedes Pérez Ramos, regidora plurinominal; Irene Ordoñez Flores, síndica municipal y Sara Elisa López Camacho, segunda regidora del ayuntamiento de Bochil, cometidos por el presidente municipal militante del Partido Verde Ecologista de México, Gildardo Zenteno Moreno y Jorge Alberto Zenteno Urbina, secretario municipal.

Las agraviadas denunciaron hechos, acciones, omisiones y violaciones directamente a los principios de igualdad de política y representación igualitaria, subestimando y minimizando sus habilidades como integrantes del cabildo, ya que la violencia impone barreras y obstáculos para el desarrollo y la libertad del ejercicio público del encargo.


En consecuencia, el IEPC ordena realizar el registro de Gildardo Zenteno Moreno, presidente municipal de Bochil y Jorge Alberto Zenteno Urbina, secretario municipal, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

"Ya que incumplieron la ley comicial local, realizando conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género, como se ha estudiado en el presente considerando", establece el dictamen aprobado por el pleno. Han perdido por cuatro años el modo honesto de vivir, definido así por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el requisito de elegibilidad de quien aspire a la reelección inmediata en un cargo público, que consiste en respetar los principios del sistema democrático mexicano, como son la no violencia y la prohibición de violencia política por razón de género.


La acreditación de una conducta vulnera un principio estructural como la prohibición de violencia política por razones de género, acorde con las circunstancias de cada caso, derrota la presunción de mantener un modo honesto de vivir, de acuerdo con el estudio del expediente IEPC/PE/Q/LMPR/006/202163.

Han sido emplazados para que no vuelvan a suceder, ni en contra de las actoras, ni de ninguna otra persona que integre o pueda integrar el referido ayuntamiento, de esta determinación se vincula al ayuntamiento de Bochil, al Congreso del Estado, la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Fiscalía General del Estado.

El pleno del IEPC ordenó al Secretario Ejecutivo, Manuel Jiménez Dorantes, que una vez aprobada por el Consejo General, publique la presente resolución en una versión pública.


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) acreditó el delito de violencia política en razón de género cometida en contra de Luisa Mercedes Pérez Ramos, regidora plurinominal; Irene Ordoñez Flores, síndica municipal y Sara Elisa López Camacho, segunda regidora del ayuntamiento de Bochil, cometidos por el presidente municipal militante del Partido Verde Ecologista de México, Gildardo Zenteno Moreno y Jorge Alberto Zenteno Urbina, secretario municipal.

Las agraviadas denunciaron hechos, acciones, omisiones y violaciones directamente a los principios de igualdad de política y representación igualitaria, subestimando y minimizando sus habilidades como integrantes del cabildo, ya que la violencia impone barreras y obstáculos para el desarrollo y la libertad del ejercicio público del encargo.


En consecuencia, el IEPC ordena realizar el registro de Gildardo Zenteno Moreno, presidente municipal de Bochil y Jorge Alberto Zenteno Urbina, secretario municipal, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

"Ya que incumplieron la ley comicial local, realizando conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género, como se ha estudiado en el presente considerando", establece el dictamen aprobado por el pleno. Han perdido por cuatro años el modo honesto de vivir, definido así por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el requisito de elegibilidad de quien aspire a la reelección inmediata en un cargo público, que consiste en respetar los principios del sistema democrático mexicano, como son la no violencia y la prohibición de violencia política por razón de género.


La acreditación de una conducta vulnera un principio estructural como la prohibición de violencia política por razones de género, acorde con las circunstancias de cada caso, derrota la presunción de mantener un modo honesto de vivir, de acuerdo con el estudio del expediente IEPC/PE/Q/LMPR/006/202163.

Han sido emplazados para que no vuelvan a suceder, ni en contra de las actoras, ni de ninguna otra persona que integre o pueda integrar el referido ayuntamiento, de esta determinación se vincula al ayuntamiento de Bochil, al Congreso del Estado, la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Fiscalía General del Estado.

El pleno del IEPC ordenó al Secretario Ejecutivo, Manuel Jiménez Dorantes, que una vez aprobada por el Consejo General, publique la presente resolución en una versión pública.

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