El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) tiene la obligación de reconocer, respetar, coadyuvar, salvaguardar y garantizar el funcionamiento de los sistemas normativos internos del municipio indígena de Oxchuc, vigilando que se respeten en todo momento los derechos individuales de las y los miembros de la ciudadanía.
Al dar respuesta en escrito de 14 hojas a su petición de que se cumpla lo antes posible la sentencia de febrero del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el Órgano Público Local Electoral indica que el concejo municipal presidido por el profesor bilingüe Luis Sántiz Gómez, deberá convocar a las autoridades comunitarias para celebrar asamblea en cada localidad para nombrar sus respectivas representaciones, en su caso, ratificación de las ya nombradas, a efecto de que conformen la asamblea general comunitaria.
Advierte que conformada la asamblea general comunitaria, la autoridad municipal deberá convocar a dicha asamblea general para su instalación, una vez instalada la asamblea general comunitaria deberá conformar el Órgano Electoral Comunitario y emitir las reglas que regirán el nuevo proceso electivo.
De todos los actos referidos, la asamblea general comunitaria, y la autoridad comunitaria, deberá presentar ante el IEPC las convocatorias, la documentación que acredite la notificación y difusión de las mismas, actas de asamblea correspondientes, listas de asistencia y toda aquella evidencia de cumplimiento de la etapa preparatoria correspondiente al nuevo proceso electivo para elegir a todas las autoridades municipales integrantes del nuevo ayuntamiento de Oxchuc bajo los sistemas normativos internos.
Las actividades que se deben desarrollar para garantizar la participación ciudadana de Oxchuc deberán ser consensadas en plena autodeterminación y como base fundamental del nuevo proceso electivo, al ser este el municipio que se rige por su propio sistema normativo, y por los principios de autogobierno y autodeterminación, una vez integrado el máximo órgano de decisión, la asamblea general, constituido legalmente conforme a las etapas referidas y por las representaciones de todas y cada una de las 142 localidades y 25 barrios de la cabecera, será este quien lleve a cabo las acciones de instalación de la misma.
También será responsable de la designación del Órgano Electoral Comunitario y de la emisión de las reglas correspondientes para la realización del nuevo proceso electivo para elegir a las autoridades municipales del ayuntamiento de Oxchuc, mandatado por el Tribunal Electoral del Estado; en la elección deberá salvaguardarse la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
El órgano jurisdiccional de Chiapas vincula a la asamblea general comunitaria de Oxchuc para que en ejercicio de su facultad constitucional de autodeterminación normativa, implemente, delimite o fije los mecanismos idóneos a fin de garantizar la certeza del voto otorgado en su proceso de selección de autoridades municipales por sistema normativo indígena, en el que incluso, si así lo determina, es factible el uso de urnas con el auxilio del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, y de esta manera, evitar en lo subsecuente, un nuevo escenario de confrontación social.