El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que a partir del 1 de junio entrará en vigor la retención del Impuesto al Valor Agregado para los servicios digitales de empresas residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Lo anterior, de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Congreso a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en diciembre del año pasado, que buscan obligar a plataformas digitales retener y enterar el IVA que generan por la comercialización de servicios digitales que son consumidos en México como plataformas de contenidos por demanda o comercio de bienes a través de internet.
Si bien este nuevo cobro provocó una oleada de críticas por parte de usuarios que vieron impactado el precio que pagan por algunos de los servicios que consumen como Netflix, Amazon, Uber o Spotify, las autoridades aseguraron que éste no representa un nuevo cobro sino la actualización del pago que ya deberían realizar esos prestadores de servicios.
Al respecto, el Vicepresidente de Difusión del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, Fidel Moreno de los Santos, explicó que esta reforma viene sobre todo a incluirlos dentro de la tributación y se incluyen tres artículos en la ley sobre la renta en el artículo 113 a 113 b y 113 c, donde las personas físicas que se dedican en este caso el transporte de pasaje o alimentos, están obligadas. A las plataformas le van a hacer retenciones a cargo de su impuesto anual.
Desde que se anunció esta modificación que entrará en vigor en unos días, causó polémica y controversia entre los sectores de la sociedad, ya que se hacía creer que a partir de esa fecha las personas que reciban depósitos arriba de los cinco mil pesos mensuales, deberán declarar ante hacienda de dónde recibieron el dinero y por qué, cuando esta tributación del SAT, se hace desde hace mucho tiempo, dado que por cada peso que entre a una cuenta bancaria es susceptible de impuesto.
Todo deposito bancario es susceptible a ser fiscalizado y a generar impuesto, así sea un peso, todas la cuentas que tengamos en el banco sea físico o fiscal, debemos de tener cuidado en saber que es que estamos depositando y porque conceptoVicepresidente de Difusión del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas
Detalló, que en el caso de los depósitos de nómina esos ya pagaron impuestos, y la persona lo puede gastar en lo que le convenga, pero con los depósitos extras a la cuenta esos sí susceptibles a que la autoridad los fiscalice, y el problema radica en que tienen un periodo de 5 años para el SAT realice esta acción.
"La recomendación a la población es que solo hagan depósitos a una cuenta bancaria solo si es necesario y que tengan procedencia, ya que en caso de ser requerido por la autoridad hay que comprobar de donde proviene el dinero, por ello, lo mejor es manejar efectivo, principalmente para no generar incertidumbre", sostuvo.
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De acuerdo con la Oficina de Orientación Fiscal del SAT, la medida va orientada a ciertos contribuyentes y dependerá del régimen fiscal en el que estén inscritos.
Si es el caso, deberán facturar de acuerdo a sus actividades e ingresos, y posteriormente realizar su declaración anual o mensual.
Por ello, el organismo aclaró que las modificaciones a las leyes fiscales van dirigidas a plataformas como Airbnb, Didi, Cabify , Uber, Uber Eats, Rappi o Sin Delantal, empresas cuyo régimen es el de actividades empresariales y profesionales.
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