/ sábado 3 de julio de 2021

En Chiapas, “juntarse” también genera obligaciones legales: Abogados

La figura del concubinato está reconocido en el código civil y también conlleva derechos y obligaciones

La figura del concubinato ha aumentado de manera considerable en los últimos tiempos, ya que las nuevas generaciones huyen a la responsabilidad del matrimonio, sin embargo, desconocen que la unión libre conlleva actualmente derechos y obligaciones.

El presidente de la barra de abogados del estado de Chiapas, Edgar Gerardo Torreblanca Martínez, afirmó que la ley es muy clara, ya que ante las nuevas formas de convivencia o pactos sociales, los legisladores han incluído y reconocido la figura del concubinato.

Dijo que al menos en Chiapas para que surta efecto tiene que haber mínimo 3 años de convivencia bajo el mismo techo y que ambos permanezcan libres de matrimonio, porque si uno de los dos está casado no opera la figura del concubinato.

Indicó que para promover la figura del concubinato en Chiapas, se tiene que acudir a solicitar una constancia de no matrimonio de ambas partes para efectos de que exhiba ante el juez de lo familiar para obtener una copia certificada mediante la declaración de dos testigos para obtener este reconocimiento.

Señaló que el código civil en estado de Chiapas en el artículo 287 Ter, estipula la participación en cuanto a la herencia por muerte de una de las dos partes o por motivo de separación.


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"El artículo estipula que al cesar el concubinato la concubina podrá demandar del otro el 50 por ciento del valor de los bienes consistentes en el inmueble donde hayan establecido su domicilio, siempre que concurran las siguientes condiciones: que hayan vivido bajo el mismo techo por 3 años consecutivos y que la demandante se haya dedicado en ese lapso concubinato preponderantemente al desempeño de las labores del hogar y el cuidado de los hijos si los hubiera", abundó.

El abogado puntualizó que los hijos están tutelados, ya que la ley establece el derecho preferente, siempre y cuando el concubino los haya reconocido, porque si no hubo reconocimiento la concubina tendrá que demandar el reconocimiento de la paternidad a efecto de exigir la pensión de alimentos.

Remarcó que los hijos tenidos en concubinato tendrán derecho a la pensión de alimentos, siempre y cuando el concubino le haya dado el reconocimiento ante el registro civil, independiente que esté casado.

El abogado Edgar Gerardo afirmó que la ley ya reconoce la figura de concubinato. / Foto: Marvin Bautista | Diario del Sur


La figura del concubinato ha aumentado de manera considerable en los últimos tiempos, ya que las nuevas generaciones huyen a la responsabilidad del matrimonio, sin embargo, desconocen que la unión libre conlleva actualmente derechos y obligaciones.

El presidente de la barra de abogados del estado de Chiapas, Edgar Gerardo Torreblanca Martínez, afirmó que la ley es muy clara, ya que ante las nuevas formas de convivencia o pactos sociales, los legisladores han incluído y reconocido la figura del concubinato.

Dijo que al menos en Chiapas para que surta efecto tiene que haber mínimo 3 años de convivencia bajo el mismo techo y que ambos permanezcan libres de matrimonio, porque si uno de los dos está casado no opera la figura del concubinato.

Indicó que para promover la figura del concubinato en Chiapas, se tiene que acudir a solicitar una constancia de no matrimonio de ambas partes para efectos de que exhiba ante el juez de lo familiar para obtener una copia certificada mediante la declaración de dos testigos para obtener este reconocimiento.

Señaló que el código civil en estado de Chiapas en el artículo 287 Ter, estipula la participación en cuanto a la herencia por muerte de una de las dos partes o por motivo de separación.


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"El artículo estipula que al cesar el concubinato la concubina podrá demandar del otro el 50 por ciento del valor de los bienes consistentes en el inmueble donde hayan establecido su domicilio, siempre que concurran las siguientes condiciones: que hayan vivido bajo el mismo techo por 3 años consecutivos y que la demandante se haya dedicado en ese lapso concubinato preponderantemente al desempeño de las labores del hogar y el cuidado de los hijos si los hubiera", abundó.

El abogado puntualizó que los hijos están tutelados, ya que la ley establece el derecho preferente, siempre y cuando el concubino los haya reconocido, porque si no hubo reconocimiento la concubina tendrá que demandar el reconocimiento de la paternidad a efecto de exigir la pensión de alimentos.

Remarcó que los hijos tenidos en concubinato tendrán derecho a la pensión de alimentos, siempre y cuando el concubino le haya dado el reconocimiento ante el registro civil, independiente que esté casado.

El abogado Edgar Gerardo afirmó que la ley ya reconoce la figura de concubinato. / Foto: Marvin Bautista | Diario del Sur


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