/ martes 5 de mayo de 2020

Aprueba IEPC medida cautelar en contra de funcionarias municipales de Tapachula y Cintalapa

Decretó el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto de la queja formulada


Por posibles violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), decretó el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto de la queja formulada en contra de la presidenta municipal por MORENA de Tapachula, Rosa Irene Urbina Castañeda, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Emitió medida cautelar en contra de la presidenta municipal sustituta para que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo, retire la propaganda exhibida en los recibos de agua expedidos por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tapachula (COAPATAP).

Además, se ordena el retiro y cese de su difusión en la página de Facebook del Ayuntamiento, de la que se advierten el nombre e imagen de la ciudadana, seguido de su nombre y cargo, así como una breve reseña curricular de la misma, que la describe como una persona “electa por su capacidad y por reunir requisitos que requiere el municipio de Tapachula, para ser gobernado por una mujer sensible, sensata y prudente que busque el beneficio común, en donde todos ganemos y vivamos en un sitio seguro, libre y soberano”, así como toda publicidad en la que aparezca su nombre e imagen, como el que se encuentre publicitado en medios informativos y redes sociales.

Al término del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

También decretó el inicio de Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra la presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Cintalapa, Alejandra Aranda Nieto.

Así también, para la misma funcionaria, emitieron medida cautelar, para que retire totalmente las redes sociales y en donde haya difundido posible promoción personalizada, sin omitir señalar que, dicha determinación obliga a la denunciada a retirar dicha publicidad de cualquier otro medio de comunicación social y al cese de cualquier difusión de la propaganda denunciada, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo.

Foto: Infografía | IEPC

Al término del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas posteriores a la notificación, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

/BJ


Por posibles violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), decretó el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto de la queja formulada en contra de la presidenta municipal por MORENA de Tapachula, Rosa Irene Urbina Castañeda, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Emitió medida cautelar en contra de la presidenta municipal sustituta para que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo, retire la propaganda exhibida en los recibos de agua expedidos por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Tapachula (COAPATAP).

Además, se ordena el retiro y cese de su difusión en la página de Facebook del Ayuntamiento, de la que se advierten el nombre e imagen de la ciudadana, seguido de su nombre y cargo, así como una breve reseña curricular de la misma, que la describe como una persona “electa por su capacidad y por reunir requisitos que requiere el municipio de Tapachula, para ser gobernado por una mujer sensible, sensata y prudente que busque el beneficio común, en donde todos ganemos y vivamos en un sitio seguro, libre y soberano”, así como toda publicidad en la que aparezca su nombre e imagen, como el que se encuentre publicitado en medios informativos y redes sociales.

Al término del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

También decretó el inicio de Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra la presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Cintalapa, Alejandra Aranda Nieto.

Así también, para la misma funcionaria, emitieron medida cautelar, para que retire totalmente las redes sociales y en donde haya difundido posible promoción personalizada, sin omitir señalar que, dicha determinación obliga a la denunciada a retirar dicha publicidad de cualquier otro medio de comunicación social y al cese de cualquier difusión de la propaganda denunciada, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo.

Foto: Infografía | IEPC

Al término del mismo, deberá informar dentro de las 24 horas posteriores a la notificación, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

/BJ

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