El diputado local de Morena, Raúl Bonifaz Moedano presentó propuesta de reforma al artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, que hace una diferencia sobre acoso sexual, hostigamiento, amenazas y ahora la figura del acecho.
Ya que al ser aprobada por el pleno de la LXVIII Legislatura se imponga pena de 3 meses a 1 año de prisión y multa de 30 a 70 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) al que:
I. Siga, observe o vigile a otra persona o una tercera cercana de ésta;
II. La vigile la persiga o busque su cercanía física;
III. Por cualquier medio de comunicación, dispositivo digital o redes sociales establezca o intente establecer contacto con la persona o personas cercanas a ella.
La propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Chiapas pretende proteger todos los derechos de las mujeres, tenemos que fortalecer la vida de las mujer libre de violencia, una vez que la Mesa Directiva del Congreso del Estado le de entrada se pretende abrir la propuesta a un debate con organizaciones de mujeres, expuso Bonifaz Moedano.
Lee también: Violencia vicaria en Chiapas no se ha logrado tipificar ¿Sabes qué es?
La idea surge porque hay un convenio entre el gobierno de México y de Canadá en donde la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación es un enlace con el Ministerio de Justicia de Canadá tiene una serie de programas en todo el país, y en Chiapas está abordando temas relacionados con la justicia para adolescentes y justicia terapéutica.
Se trata de que la mujer esté libre de acecho, el cual después de ser analizado en comisiones parlamentarias, y de resultar aprobado en primera instancia, deberá ser turnado al pleno de la Sexagésima Octava Legislatura quien determinará su postura final al respecto, pero el fin de la propuesta es fortalecer el ejercicio de todos los derechos de las mujeres, sobre todo, libre de violencia, abundó.
Argumentó que el acecho es un tipo de acoso que actualmente no se encuentra legislado dentro del marco normativo del Estado de Chiapas, por ello, as víctimas de éste se encuentran en un estado de indefensión ante diversas acciones de terceros que violentan su privacidad, su sosiego, su paz y su seguridad.
El que cometa el delito de acecho quien realice de manera sistemática, insistente o reiterada una o varias de las conductas contenidas en este artículo, sin estar legítimamente autorizado y con el propósito de generar, infundir o provocar temor, molestia, estrés, sensación de alarma, daño emocional; o que lleve a la persona a la alteración en el desarrollo de su vida cotidiana.