En el partido político Movimiento de Regeneración Nacional nada deja satisfechos por la designación de las candidaturas para las elecciones locales del 6 de junio, en el municipio de Las Margaritas sigue la impugnación en contra del presidente municipal con licencia Jorge Luis Escandón Hernández, que el 1 de julio del 2018 ganó por el PRD y ahora fue designado por Morena que busca reelegirse en el mismo cargo.
En el municipio indígena de Chilón en el norte del estado sigue la inconformidad por la designación por Morena del munícipe con licencia Carlos Ildefonso Jiménez Trujillo, que en las elecciones del 1 de julio del 2018 ganó por el partido local Chiapas Unido.
Uno de los inconformes es José René Morales Mora, y advierte que la Comisión Nacional Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, cometieron graves atropellos en contra de la militancia, tanto Jorge Luis Escandón Hernández como Carlos Ildefonso Jiménez Trujillo, no son militantes de Morena pero buscan reelegirse.
En Palenque militantes y simpatizantes combaten la designación de Jorge Iván Briseño Buendía, aspirante a la presidencia municipal por Morena; en San Cristóbal de Las Casas, combaten la designación de Juan Salvador Camacho Velasco, candidato a la presidencia municipal.
También impugnan la candidatura a diputación local en el XXI distrito electoral local, el plazo para alcanzar acuerdos está por vencerse, el día 13 de este mes deberán ser aprobadas o rechazadas las solicitudes de registro de los 14 partidos por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
TEECH remite inconformidad de militantes de Morena
Militantes y simpatizantes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) acudieron al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en busca de limpiar el proceso interno de designación de candidaturas, sin embargo, los magistrados Cecilia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gilberto de Guzmán Bátiz García, remitieron todos los casos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de esa fuerza política.
En sesión pública remitió los juicios de la ciudadanía de este año 175/177/179 y sus acumulados 180, 181 y 182, así como el 185, interpuestos de manera separada, juicios que fueron en contra de actos atribuidos a la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político.
Estas inconformidades son resultado de la determinación emitida por dicha comisión tras convocar a las y los ciudadanos para obtener el registro como precandidatos, el registro preliminar de la plantilla de ayuntamientos y diputaciones locales, entre otros.
Al declarar los juicios improcedentes, los tres magistrados determinaron que las referidas demandas de militantes de Morena no satisfacen el requisito de definitividad, ya que antes de acudir a las instancias jurisdiccionales, debieron haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas conforme a los artículos 41, párrafo tercero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el expediente TEECH/JDC/176/2021, desecharon el medio de impugnación promovido por Juan Carlos Herrera Hernández, en contra del resultado del proceso interno de selección de aspirantes a ocupar el cargo de presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, por el partido político MORENA.
Así como de la convocatoria publicada el 30 de enero de 2021 en la página electrónica de dicho instituto político y el posterior registro ante el IEPC de Juan Salvador Camacho Velasco, como candidato a la presidencia municipal del mencionado municipio.
La lista impugnada no tiene el carácter definitiva ni firme y por ende no es factible determinar la existencia de un perjuicio real, ya que constituye un acto preparatorio, encaminado a la adopción de una decisión definitiva que en su oportunidad dicte el IEPC respecto a la procedencia e improcedencia de las solicitudes de registro, la cual se emitirá a más tardar el 13 de abril, la que en todo caso será la resolución definitiva.
Este desechamiento por parte del órgano jurisdiccional se da en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción VII, con relación al 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.