/ sábado 3 de febrero de 2024

Más de 80 mujeres encabezarán candidaturas en Chiapas: afirma IEPC

Los Lineamientos tiene como objetivo el que los partidos políticos no manden a mujeres a perder en el proceso electoral

De acuerdo con los Lineamientos en Materia de Paridad de Género para el proceso electoral local 2024, de las 123 presidencias municipales, 62 planillas deberán estar encabezadas por mujeres y el resto por varones, y de las 40 diputaciones, 24 por el principio de mayoría relativa y 16 de representación proporcional, en total 20 fórmulas deberán ser encabezadas por mujeres, afirmó la consejera del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Gloria Esther Mendoza Ledesma.

Puedes leer también: No hay suspensión del proceso electoral en municipios en conflicto: IEPC

La presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, afirmó que de acuerdo con estos lineamientos, en cinco de los municipios más poblados del estado, una de las acciones afirmativas novedosa es que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular al menos una mujer como candidata presidencia municipal en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas y Comitán de Domínguez.


Es la primera vez que se implementa está acción afirmativa con carácter de obligatorio para los once partidos políticos que participan en el actual proceso electoral local ordinario; en el proceso electoral local 2021, los lineamientos decían que podrían los partidos políticos postular mujer al cargo de presidencia municipal en esos cinco municipios, en uno, que es Tapachula contendió una mujer y accedió al cargo y en esta ocasión es de manera obligatoria, afirmó Mendoza Ledesma.

Aclaró que los Lineamientos en Materia de Paridad de Género tienen como objetivo el que los partidos políticos no manden a mujeres a perder en el proceso electoral, sino que garanticen el acceso pleno a los cargos de elección en las elecciones del 2 de junio en que se elegirá gobernador, miembros de 123 ayuntamientos y 40 diputaciones locales, se trata de eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género.


El principio de paridad es Constitucional establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se desglosa en paridad horizontal, paridad vertical y transversal, eso exige que se cuide que se postule al menos el 50 por ciento de candidatas mujeres y el 50 por ciento de hombres; la horizontal significa que de las 24 diputaciones por el principio de mayoría relativa y 16 de representación proporcional 20 fórmulas deberán ser encabezadas por mujeres y 20 por hombres.

La paridad horizontal implica que en el caso de los 123 ayuntamientos en 62 deberán ser encabezadas por mujeres las planillas y 61 planillas deberán ser encabezadas por hombres, mientras que la paridad vertical establece que si la mujer encabeza la planilla, el siguiente cargo de sindicatura debe ser hombre, la primera regiduría para mujer y así sucesivamente según el tamaño de la planilla, y si la planilla es encabezada por hombre, el siguiente cargo deberá ser mujer en la sindicatura y la primera regiduría hombre y luego mujer, y así sucesivamente, hasta completar la planilla.


La consejera del IEPC explicó que la paridad transversal implica que los partidos políticos no deberán enviar como candidata a mujeres a los municipios y distritos que en el proceso electoral anterior alcanzaron baja rentabilidad política, "no se trata de que solamente se llenen esos espacios de participación política, sino que se tenga la certeza de que la mujer que participe tenga las mismas posibilidades que los hombres de poder acceder a un cargo de elección, tiene que ha de igualdad de condiciones que los hombres".

Añadió que en caso de que se postulen personas de la diversidad sexual, personas trans que se identifican con un género que no es de su mismo sexo, se pueda estar contando la paridad para el género en el que se identifican, es decir, se trata de que podamos estar estableciendo reglas donde no quepa la discriminación por género y establecer un escenario de igualdad para que las mujeres tengan posibilidades reales de acceder a un cargo de elección popular, los derechos humanos obedecen a un principio de progresividad y significa que hay que ir avanzando en protección de derechos y garantía de derechos políticos electorales de todas las personas a todos los grupos poblacionales.

De acuerdo con los Lineamientos en Materia de Paridad de Género para el proceso electoral local 2024, de las 123 presidencias municipales, 62 planillas deberán estar encabezadas por mujeres y el resto por varones, y de las 40 diputaciones, 24 por el principio de mayoría relativa y 16 de representación proporcional, en total 20 fórmulas deberán ser encabezadas por mujeres, afirmó la consejera del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), Gloria Esther Mendoza Ledesma.

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La presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, afirmó que de acuerdo con estos lineamientos, en cinco de los municipios más poblados del estado, una de las acciones afirmativas novedosa es que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular al menos una mujer como candidata presidencia municipal en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas y Comitán de Domínguez.


Es la primera vez que se implementa está acción afirmativa con carácter de obligatorio para los once partidos políticos que participan en el actual proceso electoral local ordinario; en el proceso electoral local 2021, los lineamientos decían que podrían los partidos políticos postular mujer al cargo de presidencia municipal en esos cinco municipios, en uno, que es Tapachula contendió una mujer y accedió al cargo y en esta ocasión es de manera obligatoria, afirmó Mendoza Ledesma.

Aclaró que los Lineamientos en Materia de Paridad de Género tienen como objetivo el que los partidos políticos no manden a mujeres a perder en el proceso electoral, sino que garanticen el acceso pleno a los cargos de elección en las elecciones del 2 de junio en que se elegirá gobernador, miembros de 123 ayuntamientos y 40 diputaciones locales, se trata de eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género.


El principio de paridad es Constitucional establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se desglosa en paridad horizontal, paridad vertical y transversal, eso exige que se cuide que se postule al menos el 50 por ciento de candidatas mujeres y el 50 por ciento de hombres; la horizontal significa que de las 24 diputaciones por el principio de mayoría relativa y 16 de representación proporcional 20 fórmulas deberán ser encabezadas por mujeres y 20 por hombres.

La paridad horizontal implica que en el caso de los 123 ayuntamientos en 62 deberán ser encabezadas por mujeres las planillas y 61 planillas deberán ser encabezadas por hombres, mientras que la paridad vertical establece que si la mujer encabeza la planilla, el siguiente cargo de sindicatura debe ser hombre, la primera regiduría para mujer y así sucesivamente según el tamaño de la planilla, y si la planilla es encabezada por hombre, el siguiente cargo deberá ser mujer en la sindicatura y la primera regiduría hombre y luego mujer, y así sucesivamente, hasta completar la planilla.


La consejera del IEPC explicó que la paridad transversal implica que los partidos políticos no deberán enviar como candidata a mujeres a los municipios y distritos que en el proceso electoral anterior alcanzaron baja rentabilidad política, "no se trata de que solamente se llenen esos espacios de participación política, sino que se tenga la certeza de que la mujer que participe tenga las mismas posibilidades que los hombres de poder acceder a un cargo de elección, tiene que ha de igualdad de condiciones que los hombres".

Añadió que en caso de que se postulen personas de la diversidad sexual, personas trans que se identifican con un género que no es de su mismo sexo, se pueda estar contando la paridad para el género en el que se identifican, es decir, se trata de que podamos estar estableciendo reglas donde no quepa la discriminación por género y establecer un escenario de igualdad para que las mujeres tengan posibilidades reales de acceder a un cargo de elección popular, los derechos humanos obedecen a un principio de progresividad y significa que hay que ir avanzando en protección de derechos y garantía de derechos políticos electorales de todas las personas a todos los grupos poblacionales.

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