María Farrera con impedimento para la presidencia de Cintalapa

Responde el IEPC a diputada priísta, Luz María Palacios Farrera, que es inelegible en razón de ser hermana de la sindica del ayuntamiento de Cintalapa.

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · martes 19 de enero de 2021

Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


La diputada local plurinominal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Luz María Palacios Farrera, aspira a competir en las próximas elecciones locales del 6 de junio para la presidencia municipal de Cintalapa, sin embargo, tiene impedimento legal al tener parentesco con la sindica, Ana Isabel Palacios Farrera.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para ser miembro de un ayuntamiento, no debe ser cónyuge, concubino, concubina, hermana, hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco o afinidad hasta el segundo grado con el presidente municipal o síndico en funciones.


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Ello no obstante que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; 23 y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establecen el derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las fin iones públicas.

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La diputada local priísta y consejera política estatal del PRI, consultó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) si es o no elegible, y preguntó si con la separación de su pariente de la sindicatura del ayuntamiento de Cintalapa puede estar en condiciones de ir a la competencia política electoral el primer domingo de junio venidero.

Ante ello, el IEPC le responde que su actuar se sujeta al principio de legalidad, en tanto se encuentra impedido a analizar y determinar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad, ya sea para una inaplicación directa de la norma o una porción normativa que se considere inconstitucionalidad, más bien está obligado a cumplir en todas las actuaciones y resoluciones.