El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas negó a tres mujeres la posibilidad de acceder a la justicia, tras ser víctimas de violencia política en razón de género, y le dió la razón a sus agresores, Gildardo Zenteno Moreno y Jorge Alberto Zenteno Urbina, presidente municipal y síndico de Bochil.
La magistrada ponente en los recursos de apelación en los expedientes TEECH/RAP/053/2021 y su acumulado, Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, presidenta del Órgano Jurisdiccional, en su resolución IEPC/PE/Q/LMPR/006/2021
aprobada por el pleno, revocó la resolución del 8 de marzo pasado en la que había acreditado violencia política en razón de género en agravio de Luisa Mercedes Pérez Ramos, Irene Ordóñez Flores y Sara Elisa López Camacho, regidora plurinominal del PVEM, sindical municipal y segunda regidora propietaria.
El 3 de febrero de este año las tres mujeres víctimas de violencia política en razón de género por parte del presidente municipal y síndico, Gildardo Zenteno Moreno y Jorge Alberto Zenteno Urbina, presentaron queja ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el 15 de febrero inicio procedimiento especial sancionador, determinó medidas cautelares y precautorias a favor de las agraviadas y emplazó a los denunciados.
El IEPC acreditó la violación al derecho político electoral de ser votada bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de Luisa Mercedes Pérez Ramos, Irene Ordóñez Flores y Sara Elisa Lope Camacho, y declaró la perdida de la presunción del modo honesto de vivir del presidente municipal y síndico de Bochil, fijó cuatro años de dicha perdida y con ello el derecho a competir en elecciones en ese lapso.
Derivado de ello, ordenó el registro de Gildardo Zenteno Moreno y Jorge Alberto Zenteno Urbina, en el Sistema para el Registro de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en términos del punto de acuerdo tercero se los Lineamientos emitidos para esos efectos mediante acuerdo INE/CG269/2020, del Instituto Nacional Electoral.
El 24 de marzo el Órgano Jurisdiccional recibió los informes circunstanciados y al final su sentencia a favor del presidente municipal y síndico se debe a que según las dos magistradas y el magistrado es que el IEPC no les dió la oportunidad para estar en aptitud de plantear una adecuada defensa, por lo que se revoca la sanción en su contra, ordena reponer el procedimiento en el que se deberá cumplir con las formalidades del emplazamiento y continuar con el desarrollo del Procedimiento Especial Sancionador.