Magistrados electorales de Chiapas otorgan la razón a Morena

Tribunal Electoral del Estado confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA

Isaí López | El Heraldo de Chiapas 

  · miércoles 28 de abril de 2021

Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


En el expediente TEECH/JDC/211/2021, emitido por Héctor de Jesús Méndez Ruiz, en su calidad de aspirante y precandidato para presidente municipal de Ocozocoautla por MORENA, el Tribunal Electoral del Estado confirmó la resolución CNHJ-CHIS-758/2021 emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en el que declaró inoperantes e infundados los agravios que manifestó el actor.

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia responsable del proceso de selección de las candidaturas para las elecciones del 6 de junio, de acuerdo con los tres magistrados sí atendió de manera correcta y puntual lo alegado en su medio de impugnación.

Los magistrados Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera, Angélica Karina Ballinas Alfaro y Gulberto de Guzmán Bátiz García, la comisión partidaria justifica en forma exhaustiva y congruente por qué declara inoperantes e infundados los agravios del actor.

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/219/2021 y sus acumulados 232 y 253, el órgano jurisdiccional confirmó el desechamiento que emitió la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en el acuerdo CHNJ-CHIS-804/2021, con relación a una queja que impugnó la actora.

La actora carece de interés jurídico, lo cual es suficiente para el desechamiento de su demanda, de ahí que se confirma el mismo, pero por una causal de improcedencia distinta, sostienen los magistrados.

Pues estiman que la actora debió verificar desde ese momento su selección para continuar con las demás etapas, sin embargo, descuidó las fechas y, por tanto, no se percató que no fue aprobado su registro como candidata a puestos de elección.

Mientras que el expediente TEECH/JDC/223/2021 y su acumulado 235, promovido por Héctor Meneses Marcelino, presidente municipal con licencia de Pijijiapan y en su calidad de aspirante y precandidato para presidente municipal de ese mismo municipio, por MORENA, el el Tribunal Electoral del Estado confirmó el acuerdo CNHJ-CHIS-805/2021, en el que se sobreseyó el medio de impugnación intrapartidario.

Lo anterior, enfatizan los tres magistrados electorales en sus resoluciones, del contexto de su agravio se observó que el actor controvirtió, el presidente municipal de Pijijiapan, Héctor Meneses Marcelino, una resolución diferente a la recaída a su Procedimiento Especial Sancionador.


Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Asimismo, en el expediente TEECH/JDC/ 246/2021 y su acumulado 262, el pleno del TEECH confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA en acuerdo CNHJ-CHIS-781/2021, en el que los accionantes manifestaron como agravio que la autoridad indebidamente recibió y valoró el informe circunstanciado presentado por la Comisión Nacional de Elecciones del referido instituto político.

Ello, exponen, toda vez que no lo emitió en el plazo otorgado, violentando el principio de legalidad, por lo que se advierte que la autoridad responsable en cada uno de los puntos considerados hace referencia a lo manifestado por el órgano electoral en su informe circunstanciado.

Advierten que esta situación no ocasiona perjuicio alguno al enjuiciante, además analizó cada uno de los motivos de inconformidad y hechos expuestos por el accionante, con base a la valoración que realizó de las pruebas aportadas y la normativa del partido político.

Los Juicios de la Ciudadanía 240 y 271 fueron desechados ya que ambos fueron conocidos previamente promovidos por los actores en contra de la determinación que hoy impugnan nuevamente, de ahí que no se pueda conocer sobre el mismo acto atribuido al partido político MORENA.

Con ello se actualiza la forma eficacia directa de la cosa juzgada, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción XIII, parte final, en relación al 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.