Los 14 partidos políticos que participan en el proceso electoral para las elecciones locales del 6 de junio próximo, podrán recibir financiamiento privado de sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, así lo aprobó el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).
En sesión extraordinaria del pleno presidida por el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, se informó que el límite anual de las aportaciones de militantes que cada partido político podrá recibir en este 2021 en dinero o en especie, es de tres millones 642 mil 721.26 pesos.
En ese sentido, el límite anual de las aportaciones de simpatizantes, que cada partido político podrá recibir en 2021, en dinero o en especie, es de ocho millones 519 mil 948.04 pesos; el límite anual de las aportaciones del conjunto de las y los precandidatos y candidatos que cada partido político podrá recibir en 2021, en dinero o en especie, es de ocho millones 519 mil 948.04 pesos.
Mientras tanto, el Órgano Público Local Electoral estableció que el límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada partido político podrá recibir en 2021, es de 425 mil 997.40 pesos.
El veintiocho de enero del dos mil veintiuno, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, aprobó el proyecto de acuerdo número IEPC/CPAP/A-005/2021 por el que, se propone al Consejo General, la determinación de los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el ejercicio 2021.
El artículo 51, párrafo tercero, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en concordancia con el artículo 53, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, siendo todas aquellas aportaciones o donaciones, en efectivo o en especie.
El límite anual del financiamiento privado de los partidos políticos se ajustará, para el caso de las aportaciones de militantes, al dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se trate.
La suma del financiamiento privado que reciban, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto del financiamiento público que dichos partidos perciban para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña y actividades específicas.